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Esta semana en nuestro blog hablamos de jubilación por enfermedad, y te aclaramos lo que significa esta expresión. Porque jubilarse como tal no es posible hoy en día hasta los 65 años. Pero ¿qué ocurre si enfermamos antes de llegar a esa edad y no podemos trabajar a largo plazo por esa razón?

Tras una baja médica, si el problema de salud sigue afectando a nuestra capacidad para desarrollar una actividad laboral, la Seguridad Social nos puede reconocer una pensión por incapacidad permanente.

¿Me puedo jubilar por Enfermedad Común?


Lo primero que debes recordar es que la jubilación y la incapacidad permanente para trabajar (IP) son dos conceptos diferentes. No obstante, como ambos conllevan una pensión por parte de la Seguridad Social, se pueden confundir. Pero en el lenguaje coloquial, la jubilación por enfermedad en realidad hace referencia a la IP. Si te estás preguntando acerca de la jubilación por enfermedad común, debes saber que estás hablando de la incapacidad permanente.

Porque la IP se genera cuando una persona, debido a un accidente o enfermedad -o las secuelas de estos- necesita una prestación del INSS como medio de vida. Esta pensión se concede si, en mayor o menor medida, el estado de salud impide que se pueda trabajar con la eficacia requerida.

Sin embargo, existe una manera -a través del sistema de incapacidades de la Seguridad Social- que se asemeja a la jubilación. Sería un modo de jubilación anticipada por enfermedad común a los 55 años. Pero antes de llegar a ese punto, aclaremos al detalle las diferencias entre incapacidad permanente y jubilación.

Requisitos IP frente a jubilación

Los requisitos para acceder a una incapacidad permanente por enfermedad común son muy diferentes a los que se precisa para jubilarse. Aunque en las dos situaciones es necesario estar afiliado a la Seguridad Social, las exigencias por parte del Estado no son iguales. Porque como apuntábamos antes, se trata de asuntos de distinta naturaleza. Los tres pilares fundamentales a tener en cuenta son:

  • Que para optar a una IP se ha de ser menor a 65 años, mientras que para la jubilación es obligatorio haberlos cumplido.
  • Que una IP se puede revisar y, si así lo estima la Seguridad Social, retirar. Ello no ocurre con la jubilación, que es indefinida en el tiempo.
  • Y de cara a la jubilación, para poder cobrar el 100%, se deben haber cotizado al menos 35 años y medio durante nuestra vida. En contrapartida, para solicitar una pensión de incapacidad permanente por enfermedad común, este periodo es menor y está marcado por la normativa para cada grado de IP (parcial, total, absoluta o Gran Invalidez).

La “jubilación anticipada” por enfermedad común

Teniendo presente de que si hablamos de una prestación por enfermedad no estamos hablando de jubilación sino de incapacidad permanente, sí es posible conseguir una pensión -desde los 55 años- que es similar a la jubilación anticipada. La causa sigue siendo la enfermedad común, y no haber alcanzado los 65 años, pero de alguna forma es una vía para jubilarse anticipadamente. Llegamos así a la incapacidad total cualificada. Te explicamos en qué consiste.

Incapacidad Permanente Total Cualificada

Este tipo de prestación del INSS facilita “jubilarse” diez años antes a lo estipulado, es decir, con 55 años. Entrecomillamos la palabra jubilarse porque este tipo de prestación no es una jubilación como tal. Pero es lo que más se aproxima al dicho ‘jubilación por enfermedad común’.

Con la Incapacidad Permanente Total Cualificada, si ya has cumplido 55 años y debido a una enfermedad (o un accidente) se ha mermado tu capacidad para trabajar, puedes cobrar una pensión mensual de la Seguridad Social. Este tipo de ingreso es el 55% de tu Base Reguladora.

Hasta aquí, habrás observado que este tipo de pensión es como la que corresponde a una Incapacidad Total -donde se cobra también el 55% de la BR por no poder ejercer una determinada actividad profesional, aunque sí otras que no se vean afectadas por el estado de salud-. Pero ¿cómo se relaciona esto con la jubilación? Sigue leyendo y te daremos la clave de ello.

¿Qué pasa si con una incapacidad total cualificada no se trabaja?

La IPTC tiene un beneficio extra: si no se encuentra trabajo, o voluntariamente se decide permanecer en situación de desempleo, se puede pedir un aumento del 20% de la prestación. Tengamos en cuenta que estamos hablando de personas que ya han cumplido 55 años.

En este sentido, llegaría a cobrar el 75% de su Base Reguladora por el resto de su vida, mientras las revisiones del INSS no provoquen la retirada de la incapacidad (por mejora de la patología o de las secuelas del esta o del accidente que le impedía trabajar).

Nos encontramos entonces con una persona de más de 55 años, que no trabaja y que cobra un 75% de su BR: esto es lo más cercano a una “jubilación por enfermedad común”. Y, además, anticipada, ya que no hace falta tener 65 años -edad oficial para jubilarse hoy en día-. La respuesta, por tanto, a la pregunta ¿me puedo jubilar por estar enfermo?, sería que no. Pero, se puede solicitar una IPTC para lograr una situación muy parecida.

Otros casos de jubilación anticipada por enfermedad

IPTC para autónomos

Si todo lo que has leído hasta aquí encaja con tu situación, pero quizá la Incapacidad Total Cualificada te la hayan concedido tras tus años de trabajo como autónomo (no como empleado en una empresa por cuenta ajena).

Pues bien, los autónomos también tienen derecho a cobrar ese incremento del 20% en su pensión si no trabajan. Pero hay una condición: que la incapacidad haya comenzado a ser efectiva después del 1 de Enero de 2003. Aunque este punto de la ley se refiere en general a la Incapacidad Total, no necesariamente a que haya comenzado en esa fecha la Cualificada.

¿Y si he sido beneficiario previamente de una incapacidad total (no cualificada)?

En línea de lo que apuntábamos cuando cerrábamos el capítulo de los trabajadores autónomos, el incremento del 20% también se puede conseguir si un individuo, antes de llegar a los 55 años, ha sido beneficiario de una pensión por Incapacidad Permanente Total convencional (IPT). Recordemos que esta permite seguir trabajando pero en otros empleos que sean compatibles con la dolencia que causó la incapacidad.

En ese caso, una vez cumplidos los 55, se tiene el mismo derecho a cobrar un 20% más, pasando a recibir un 75% de la Base Reguladora. Sin embargo, hay que recordar que es preciso estar ya desempleado para solicitarlo. No ejercer tampoco ningún trabajo que se pueda compaginar con la enfermedad o accidente que llevó a la IPT, como probablemente sí se ha hecho durante los años anteriores.

Llegar a los 65 cobrando el complemento del 20%

Quizá te estés preguntando si al escoger estafórmula de jubilación anticipada, puedes o no solicitar la jubilación oficial pasados 10 años, es decir, una vez cumplidos los 65. Sí, es posible, aunque habitualmente el importe será más bajo, ya que durante todos tus años de incapacidad laboral no has cotizado a la Seguridad Social. Por este motivo, es más aconsejable por lo general seguir con la prestación del 75% ya que esta en su día se calculó en base a los años que sí trabajaste y cotizaste.

Conclusión

¿Me puedo jubilar por Enfermedad Común? Como te hemos mostrado en este artículo, la jubilación por enfermedad no existe como tal. Pero sí hay una forma de “jubilación anticipada por enfermedad”.

Esta se genera a través del incremento del 20% a los pensionistas que aún reciben una prestación por incapacidad total con más de 55 años, o a los que desde esa edad se les ha concedido una Incapacidad Permanente Total Cualificada. En ambos casos, no se puede estar desempeñando ningún tipo de actividad laboral si se quiere percibir el citado aumento mensual.

En definitiva, la suma del reconocimiento de una incapacidad total, más el complemento económico por no trabajar, da como resultado una vía que permite cobrar una pensión digna. Dejando de trabajar 10 años antes de alcanzar la edad legal de jubilación.