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Esta es la primera frase que se suele pronunciar cuando uno acude a la jefatura de los Mossos o de la Policía Nacional para explicar que nos han sustraído nuestro móvil.

A partir de aquí se abren una serie de posibilidades de encauzar bien la denuncia correspondiente y las responsabilidades derivadas de la misma, tanto en sentido de pena para el ladrón (si es atrapado) como de posibilidades de ser cubierto por el seguro contratado para tal fin.

Últimamente con la proliferación de smartphones de alta gama, cuyo coste sobrepasa con creces los 400 euros, las propias compañías o marcas ofrecen la posibilidad de suscribir una póliza de seguro contra robo o rotura, y es justamente aquí el origen de este conflicto de intereses.

Por un lado el funcionario de guardia empieza a ahondar en las circunstancias que se ha producido y mediante la presión que va ejerciendo sobre el damnificado vemos que lo que a priori se denunciaba como un robo es un hurto cuya figura, en principio, se evitaba para conseguir la restitución económica del mismo por parte de la aseguradora.

Pero para tener claro este punto debemos empezar explicando lo siguiente. La principal diferencia entre robo y hurto es la “violencia” que se ejerce. El robo viene derivado de una acción con fuerza, amenaza y arrebato violento, inclusive un intercambio de forcejeos, mientras que el hurto es una acción más sutil, producto del descuido o de la habilidad para apropiarse del objeto llamando mínimamente la atención o incluso ante su completa ignorancia.

La pena para el delito de hurto la podemos dividir en dos supuestos, si el valor de lo sustraído es inferior a 400 euros se considera hurto leve (antes era una falta) con castigo de multa de uno a tres meses, excepto si concurre con el art. 235CP.

Si el valor es superior a 400 euros queda circunscripto a los artículos 234-235 y 236 del Código Penal y la pena de prisión va desde los 6 a 18 meses (234CP) de 1 a 3 años (235CP) o de multa de 3 a 12 meses (236CP)

Cuando vamos a denunciar un hecho similar al que describíamos en este texto debemos tener especial criterio, ya que el objetivo del mismo puede crearnos un problema añadido y es que podemos incurrir en falso testimonio o peor aún, acusados por simulación de delito y estafa. Es por esto que en muchas comisarías se puede ver un cartel con un texto similar a este “Denunciar un falso robo de teléfono móvil es delito”

Desde Ibisum Advocats te sugerimos que ante estos casos es fiable la opinión de un profesional del Derecho por encima de los típicos guiones que los amigos o allegados sin conocimiento legal te indican.

Fuente: Ibisum

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