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Cuando analizamos el supuesto caso en que uno de los cónyuges decide dejar el hogar común durante el proceso de separación pero sin esperar la sentencia de divorcio nos asaltan dudas sobre la concurrencia de incurrir en un delito de abandono del hogar.

El abandono del hogar no sólo se produce por que físicamente ya no se está, el incumplimiento de las obligaciones que sumen en el desamparo y desprotección a la familia, incluso conviviendo bajo el mismo techo, son el objeto primigenio de la figura supuesta.

La raíz inicial de este delito es la desaparición, sin dejar rastro alguno, que automáticamente deja a los hijos sin la protección paterna/materna adecuada.

El clásico ejemplo es cuando en los inicios de una ruptura uno de los cónyuges coge sus enseres básicos y marcha a casa de sus padres, parientes o amigo/a y enseguida surge la consulta sobre “denunciarlo por abandono de hogar” aquí deberían concurrir otros agravantes como no dejar dicho dónde se va, estar ilocalizable, vaciar las cuentas corrientes etc.

Lo normal es que un proceso de separación se llegue a un punto de insostenibilidad de la relación y para evitar un deterioro mayor, si cabe, una de las partes expone su intención de marchar. Lo ideal sería reflejarlo dentro del marco del convenio regulador que no es más que un contrato donde las partes pactan las bases que van a regir su divorcio. En el mismo debe dejarse constancia de esta posibilidad y de esta manera estaremos a cubierto de cualquier contingencia sobre este tema.

En algunos casos se puede solicitar al juez unas medidas provisionales donde será el magistrado quien dictamine quien debe quedarse en la vivienda, este caso concreto no es inmediato ya que suele tardar entre uno y tres meses aproximadamente, lo cual no soluciona el problema  de habitar en el mismo espacio común con la urgencia deseada.

Por consiguiente si Ud. va a dejar el hogar y lo hace dejando constancia de su nuevo domicilio, de sus datos de contacto y medios donde se le puede localizar  y sigue cumpliendo con la obligaciones inherentes al sostenimiento de la familia, no incurre en delito.

Los derechos de la vivienda conyugal, propiedad y demás asuntos que son objeto de la sentencia de divorcio no se ven a afectados por esta causa en concreto, siempre que se haya realizado correctamente y sin incurrir en delito.