Togas.biz

Con el objetivo de dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre las partes, se ha configurado la Ley 5/12, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, como una alternativa a la vía judicial e incluso arbitral. Se pretende crear un mecanismo válido y alternativo que permita descongestionar nuestro sistema judicial.

La Ley 5/12, de 6 de julio se configura como la primera Ley estatal que regula las materias de mediación civil y mercantil, siempre que afecten a derechos y obligaciones que estén a disposición de las partes, siendo de aplicación incluso en los conflictos transfronterizos, en que una de las partes tenga su domicilio en España.

Uno de los pilares  que confronta la Ley de Mediación es la voluntariedad de las partes, respetando siempre el principio de libre disposición de que estas gozan, no permitiéndose el recurso a la mediación como manera dilatoria de la solución extrajudicial, y limitando la utilización de la información o documentación obtenida durante el proceso de mediación, en un posible procedimiento judicial posterior.

Este principio de libre disposición de las partes, ocasiona la pérdida del papel central de la Ley, que hasta ahora tiene nuestro sistema jurídico.

La importancia que esta innovadora Ley otorga a la mediación, ocasiona el reconocimiento como título ejecutivo del acuerdo de mediación alcanzado, siempre y cuando el mismo sea elevado a escritura pública. A tal fin, el Notario deberá verificar previamente el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan ser exigidos por los Convenio Internacionales en que España sea parte, así como por las correspondientes normas de la Unión de la Unión Europea. Para la ejecución derivada del acuerdo de mediación, únicamente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, si la cuantía por la que se despache ejecución, es superior a 2.000 €.

En caso de que el acuerdo de mediación sea alcanzado, una vez iniciado ya el procedimiento judicial, las partes podrán solicitar su correspondiente homologación judicial.

El acuerdo de mediación, podrá versar sobre parte o la totalidad de las materias sometidas a mediación.

Con el fin de potenciar el proceso de mediación, se prevé incluso la posibilidad de suspensión de la prescripción o caducidad de las acciones judiciales que se pudieren interponer, con la simple solicitud de mediación, computando dicha fecha desde que conste la recepción de la solicitud por el mediador. Esta suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o, en su caso, del acta final, o hasta que se declare la terminación de la mediación. No obstante, si transcurridos 15 días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación, no se firma el acta de sesión constitutiva, el cómputo de los plazos se reanudará nuevamente.

Esta novedosa Ley de mediación estatal, supone también importantes novedades en otros sectores. Así, en base a sus Disposiciones Finales Primera y Segunda, se faculta a los Colegios Profesionales y a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para poder impulsar y desarrollar la mediación. Por otro lado, se establece también la modificación de diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ente los que destacan la facultad que se otorga a los litigantes, de poder someter el asunto a mediación, e incluso la facultad del demandado para denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o jurisdicción del Tribunal que tramite el procedimiento, por haber sometido la controversia a mediación. Sin embargo, tal vez la novedad más relevante que en este sentido ha introducido la Ley 5/12, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, es la facultad otorgada a los cónyuges, para que en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, puedan ejercer simultáneamente al mismo, la acción de división de la cosa común, respecto a los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa.

La Ley 5/12, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, entró en vigor el pasado 27 de julio de 2012.