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En un procedimiento de divorcio deben ser regulados diversos extremos, por cuanto es en este momento en que los cónyuges deben interesar todas las acciones pertinentes para defender sus intereses, tanto el ámbito patrimonial como el personal.

Así pues, las posibles medidas a adoptar son las siguientes:

1) GUARDA DE LOS MENORES: La normativa vigentes se muestra muy favorable a la guarda compartida, pues entiende que la misma resulta ser más beneficiosa para el menor y, al mismo tiempo, protege los derechos de los progenitores para con sus hijos, puesto que el tiempo compartido con los menores resulta el mismo. No obstante, en ocasiones la guarda compartida no es posible, no por existir discrepancia entre los cónyuges en ser acordada sino por imposibilidad material, ya que en el supuesto de residir dos progenitores a una distancia de 100 quilómetros, una guarda compartida que conllevara el estar en compañía con el menor cada quince días sería caótico y dificultoso, puesto que el hijo en común debería hacer grandes esfuerzos en su vida cuotidiana cada quincena.

2) RÉGIMEN DE RELACIÓN, ESTANCIAS Y COMUNICACIÓN: En el supuesto de no acordarse una guarda compartida, se deberá establecer un régimen de relación, estancias y comunicación entre el progenitor que no ostenta la guarda y el menor (el popular régimen de visitas), puesto que ello resulta ser un derecho para ambos. Dicho régimen dependerá de diversos factores (actividad laboral del padre, horario escolar, actividades extraescolares, etc.). Se podría afirmar, por la práctica habitual, que el régimen de relación, estancias y comunicación más usual, siempre que ello sea posible, sería el de fines de semana alternos y uno o dos días intersemanales. Asimismo, deberá establecerse un régimen de estancias respecto a periodos vacacionales como navidad, verano y semana santa.

3) PENSIÓN DE ALIMENTOS: El pago de esta pensión por el progenitor no custodio, conlleva la colaboración de éste en la alimentación, vivienda, formación, sanidad, vestido…del menor. Para fijar la cuantía de la pensión alimenticia regirá el principio de proporcionalidad, esto es, atendiendo a la capacidad económica del progenitor que no ostenta la guarda y las necesidades del alimentado. Por otro lado, se quiere hacer expresa mención a que en el caso de establecerse una guarda compartida, ello no conlleva el no tener el deber de abonar una pensión alimenticia, pues dependerá de la capacidad económica de los progenitores. Asimismo, deberá pactarse cómo se reparten los gastos extraordinarios de los menores.

4) USO DEL DOMICILIO: Se puede establecer el uso del domicilio hasta que los hijos tengan una independencia económica suficiente. En supuestos de domicilios con mucha superficie (casas o pisos muy grandes) se puede incluso llegar a plantear la separación del mismo. En los supuestos de ausencia de hijos o en los casos que éstos hayan alcanzado la mayoría de edad y sean económicamente independientes, se establecerá una limitación de uso temporal en base a las circunstancias económicas y necesidades de cada cónyuge.

5) AJUAR DOMÉSTICO: Debe regularse también el mobiliario que contiene el domicilio y que permanecerá en el mismo, los cuales deberán ser restituidos cuando cese el uso de la vivienda. Deberán excluirse los enseres personales .

6) PENSIÓN COMPENSATORIA Y LA PENSIÓN ECONÓMICA: Para determinar si proceden alguna de dichas pensiones se estará a las particularidades de cada caso, teniendo en consideración el nivel de vida que se ha tenido hasta ese momento, así como el patrimonio inicial y actual de los conyugues.