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Real Decreto-Ley 8/2020, 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Desglose del artículo 40;

1. Celebración de sesiones de los órganos de gobierno y asambleas de socios. Posibilidad de hacerlo por medios telemáticos

En relación a la posibilidad de celebración de las sesiones de los órganos de gobierno de administración de las asociaciones, las juntas o asambleas de asociados o de socios, así como los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración, podrán celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros tengan los medios y el secretario reconozca la identidad de todos ellos, haciéndolo constar en el Acta (que remitirá rápidamente a todos los miembros).

Si alguno de los miembros no dispusiera de los medios necesarios, no se podría celebrar.

2. Posibilidad de adopción de acuerdos por órganos de gobierno por escrito y sin sesión

Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y si lo solicitan, al menos, dos de los miembros del órgano. Será de aplicación a estos acuerdos el artículo 100 del RRM (aunque no se trate de sociedades mercantiles).

Todas estas reglas también se aplican a las comisiones delegadas y a las comisiones obligatorias o voluntarias ya constituidas.

3. Duración

Aunque los Estatutos no lo hubieran previsto, Y SIEMPRE QUE DURE EL ESTADO DE ALARMA (en principio hasta el 21 de junio).

4. Posibilidad de revocar o modificar convocatorias ya realizadas

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma para celebrarse de forma posterior, ésta se podrá modificar o revocar el acuerdo de convocatoria (antelación mínima de 48 horas, página web o BOE).

Nueva convocatoria à plazo de 1 mes desde fin del estado de alarma.

Posibilidad de adopción de acuerdos por órganos de gobierno por escrito y sin sesión

5. Formulación de cuentas por el órgano de gobierno

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y de Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

Modificación del artículo 40 del anterior Decreto-ley;

Formulación de cuentas: la obligación de formular cuentas, el informe de gestión y demás documentos exigibles, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, empezando el cómputo de plazo de 3 meses desde dicha fecha (fecha fin: septiembre de 2020).

6. Auditoria de las cuentas

Si a fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo de verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoria fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

7. Aprobación de cuentas por Asambleas Generales de socios u órganos similares

Aprobación de cuentas: la junta general ordinaria, para aprobar las cuentas, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes desde el fin del plazo para formular las cuentas (fecha fin: noviembre de 2020).

8. Sistemas alternativos al no poder recabar firmas.

El Real Decreto-ley no contempla medidas específicas alguna dirigida a salvar la dificultad –imposibilidad- sobrevenida para los administradores de firmar las cuentas anuales, ya sea de manera manuscrita o a través de firma digital.

LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh