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El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó de situación de emergencia de salud pública a pandemia internacional a la situación de la COVID-19. El Gobierno, escasos días después –14 de marzo –aprobó el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con la finalidad de hacer frente a la situación de emergencia sanitaria.

Tras el proceso de desescalada y fin del estado de alarma se decretó la nueva normalidad y con ella el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. No obstante, en ausencia de una vacuna para el COVID-19 después de más de cuatro (4) meses el Gobierno ha aprobado el RD 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 con la finalidad de establecer las medidas y excepciones a este nuevo estado de alarma.

A continuación, se resumen las medidas aprobadas por el Gobierno:

1.Limitación de la libertad de circulación.

Con carácter general, se establece en todo ámbito nacional una limitación de libertad de circulacióngeneral de las personas en vías o espacios públicos en el horario nocturno comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas.

Sin embargo, el RD 926/2020 habilita a las comunidades autónomas la posibilidad de determinar que el periodo de tiempo en el que se limite la libertad de circulación inicie entre las 22:00 y las 00:00 horas y finalice entre las 5:00 y las 7:00 horas.

En particular, las comunidades autónomas de Cataluñay Castilla y León, así como la ciudad autónoma de Melilla, han aprobado la limitación de libertad de circulación a personas en el periodo comprendido entre las 22 y 6 horas. Mientras tanto, otras comunidades autónomas como Cantabria, Extremadura, Comunidad de Madridy Comunidad Valenciana, han aprobado la limitación horaria nocturna en el periodo comprendido entre la media noche y 6 horas.

2.Excepciones a la limitación de circulación.

Sin perjuicio de la limitación de la libertad de circulación mencionada, el RD 926/2020 prevé las siguientes excepciones durante la ventana temporal establecida:

a)Sanitarias: tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

b)Laborales o profesionales: todas aquellas actividades que inherentes a la profesión o cargo sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c)Asistenciales: aquellas actividades –asistencia y cuidado –que requieran personas mayores, menores, dependientes, discapacitados o especialmente vulnerables.

d)Otras: tales como situaciones de fuerza mayor, situación de necesidad o cualquiera de naturaleza análoga debidamente acreditada.

Si bien, se entienden comprendidas dentro de las anteriores tanto el retorno al lugar de residencia habitual y el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En Cataluña, el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, ha añadido como excepción el cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de manera individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.

3.Limitación de desplazamientos

Con carácter general, se restringen los desplazamientos entre comunidades y ciudades autónomas.

No obstante, como en el caso anterior, cada comunidad autónoma podrá limitar la entrada y salida de personas entre provincias o municipios pertenecientes a dicha comunidad autónoma.

4.Excepciones a la limitación de desplazamientos

La limitación de desplazamiento en todo territorio nacional establecido, así como en el ámbito geográfico de cada comunidad autónoma que se establecerá, tendrá como excepción los siguientes motivossiempre que estén adecuadamente justificados:

a)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c)Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d)Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e)Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f)Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g)Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h)Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i)Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j)Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k)Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Ahora bien, no estará sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito entre comunidades autónomas cuando el motivo de desplazamiento esté justificado por cualquiera de los anteriores motivos.

5.Limitación de reuniones de grupos de personas

Se prohíbe la reunión tanto en espacios públicos-cerrados o al aire libre –como en espacios de uso privadode más de seis (6) personas, salvo que las mismas sean convivientes.

Pero, el RD 926/2020 prevé que las comunidades autónomas puedan determinar que en el futuro, en atención a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad de la región, y previa comunidad al Ministerio de Sanidad, que el número máximo de personas en las reuniones sea inferior a seis (6), a excepción de los convivientes.

A pesar de lo mencionado, no estará incluida la limitación de reuniones de grupo de personas cuando se produzcan por motivos laborales o institucionales. Sin embargo, en relación con las manifestaciones el RD 926/2020 prevé la posibilidad de limitar, condicionar o prohibirse las manifestaciones cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

6.Limitación de reuniones enlugares de culto

Cada comunidad autónoma podrá limitar las reuniones de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos.

7.Sanciones

El incumplimiento de las medidas acordadas conllevará, en su caso, una sanción económica que podrá conllevar hasta 600.000 euros.

Las infracciones leves serán castigadas con una multa de hasta 1.500 euros, mientras que las infracciones graves se podrán sancionar con multas que oscilen entre 1.501 y 30.000 euros.

En el peor de los casos, las infracciones muy graves conllevarán sanciones económicas que abarcaran entre 30.001 y 600.000 euros.

Fuente: Font & Yildiz

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