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Después de días de incertidumbre, amenazas de huelga e impago generalizado de rentas por el sindicato de arrendatarios, quejas de las asociaciones de propietarios, y desconcierto general al respecto, el Gobierno ha decidido finalmente adoptar medidas sobre el pago de renta en los alquileres. El día 1 de abril se ha publicado en el BOE del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan, entre muchas otras, medidas complementarias en el ámbito de los alquileres para paliar los efectos del COVID-19. Las medidas aprobadas entrarán en vigor mañana, 2 de abril de 2020.

Después de días de incertidumbre, amenazas de huelga e impago generalizado de rentas por el sindicato de arrendatarios, quejas de las asociaciones de propietarios, y desconcierto general al respecto, el Gobierno ha decidido finalmente adoptar medidas sobre el pago de renta en los alquileres. Hoy, 1 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan, entre muchas otras, medidas complementarias en el ámbito de los alquileres para paliar los efectos del COVID-19.

El Decreto centra las medidas únicamente en los arrendamientos de vivienda otorgados al amparo de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y distingue entre si el arrendador de los mismos es un pequeño propietario o si lo es una empresa, un gran tenedor de inmuebles en alquiler o entidades públicas de vivienda, dando una cobertura distinta en uno y otro caso. Asimimo, prevé para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad moratorias en el pago de la renta o condonaciones de la misma, que serán obligatorias o no, según la condición del arrendador de la vivienda, y establece una serie de ayudas económicas avaladas por el Estado para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad que no puedan pactar moratorias con sus arrendadores persona física y no puedan hacer frente al pago de la renta de sus viviendas.

El Decreto establece, además de medidas estrictamente económicas, la posibilidad de solicitar por el arrendatario una prórroga de la vigencia del arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, si el contrato expira dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma; y una suspensión de lanzamientos por falta de pago para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, o la suspensión del procedimiento de desahucio por un periodo máximo de seis meses.

Dicho cuanto antecede, relacionaremos cada una de las medidas aprobadas relativas al arrendamiento, que entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación -mañana, 2 de abril de 2020-, empezando por la definición de situación de vulnerabilidad y su acreditación a los efectos del Real Decreto-Ley.

Nuestros abogados del departamento de Derecho Inmobiliario analizan las principales medidas introducidas por el referido Real Decreto-Ley en este documento.

José Mª Arnedo, socio de Procesal e Inmobiliario