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Su finalidad principal es procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión.

El 29 de abril se publicó en el BOE, el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia aprobado por el Gobierno.

El estado de alarma acordado el pasado 14 de marzo de 2020 conllevó, entre otras consecuencias, la práctica paralización de los Juzgados y Tribunales de toda España, que vieron limitada su actividad a supuestos muy concretos.

Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno ha aprobado mediante el referido Real Decreto-Ley 16/2020 una serie de medidas cuya finalidad principal es procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión.

Las principales medidas adoptadas por el Gobierno en virtud del Real Decreto-Ley 16/2020 son las siguientes:

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Álvaro Rifá, counsel de Derecho Procesal de Toda & Nel-lo

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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