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Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar el COVID-19. Nos centraremos en las más relevantes medidas económicas, de empleo y Seguridad Social y tributarias únicamente.

1.- MEDIDAS ECONÓMICAS

1.1.- Levantamiento de la suspensión de portabilidad. Se permite nuevamente la conservación del número de abonado en caso de cambio operador o portabilidad del número, que es un instrumento de primer orden para que los operadores puedan competir entre sí de manera libre y, a su vez, los ciudadanos puedan ver reforzada su capacidad de elección en busca de servicios más baratos, innovadores, más completos, de mayor calidad o adaptados a sus necesidades. Se establecen también medidas que faciliten a los abonados poder satisfacer las facturas que no hayan podido pagar por la recepción de servicios de comunicaciones electrónicas durante el estado de alarma a través de técnicas de flexibilización como las de fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas. Se obliga a los operadores de comunicaciones electrónicas a ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas pasadas al cobro entre el inicio del estado de alarma y el 30 de junio de 2020. El fraccionamiento y aplazamiento de la deuda ha de ser lineal a lo largo de los meses aplazados, el plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior, y no se podrán devengar intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.

1.2.- Suspensión de la obligación de dotar el Fondo de Reserva y suspender el plazo de constitución del mismo para las fundaciones bancarias (las antiguas cajas de ahorro).

1.3.- Régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes: se amplía el colectivo de personas beneficiarias de un aplazamiento de sus deudas, más allá de los económicamente vulnerables, y se permite a estos últimos prolongar el aplazamiento una vez finalizado el período de duración de la moratoria legal.

Tipos de moratorias:

  1. Moratoria legal (hipotecaria y no hipotecaria): es la moratoria reconocida para las personas en situación de vulnerabilidad económica.
  2. Moratoria convencional: son las moratorias pactada en los Acuerdos sectoriales suscritos entre la entidad prestamista y los prestatarios. En este RD-l se regula el marco sectorial en el que han desenvolverse los acuerdos de moratoria, debiendo las entidades manifestar su adhesión al acuerdo marco y comunicarlo al Banco de España, así como otras obligaciones y limitaciones.
  3. Moratoria pactada: son aquellas libremente pactadas entre las entidades financieras y los clientes, a las que no le son de aplicación las normas excepcionales del COVID-19. Sin embargo, las que se firmen con personas en situación de vulnerabilidad económica sí se le aplicarán las normas del RD-l.

2.- MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

2.1.- No es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

2.2.- Silencio administrativo positivo en FOGASA: se señala que el plazo de tramitación al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sea de 3 meses y se dispone que el silencio administrativo sea estimativo para el caso de que no se hubiera resuelto en dicho plazo.

2.3.- Prestación por desempleo de los artistas: se ajusta la prestación y se exime a los artistas de tener que acreditar su situación concreta de que la falta de actividad deriva del COVID-19. Igualmente, se elimina el requisito de encontrarse en el período de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación. También se explicita que es posible suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después.

3.- MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA

3.1.- Ampliación del plazo de no devengo de intereses para los aplazamientos: se amplía a 4 meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos por el COVID-19.

3.2.- Cuentas Anuales e Impuesto sobre Sociedades: dado que se encuentra suspendido el plazo para formalizar y aprobar las cuentas anuales en las sociedades mercantiles no cotizadas, pero sigue vigente la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS) durante el mes de junio. Para paliar los efectos producidos por ello se faculta a los contribuyentes del IS que no hayan podido aprobar las cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento. Posteriormente, cuando las cuentas anuales sean aprobadas y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración. Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración, la segunda autoliquidación tendrá el carácter de rectificación de la primera, produciendo efectos por su mera presentación, sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma.

El plazo de 3 meses para formular las cuentas anuales comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.