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El BOE del 29 de abril, ha publicado el  Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, las medidas procesales y organizativas con las que se pretende hacer frente a la ralentización que por la crisis del COVID-19, ha sufrido el ámbito de la Administración de Justicia.

En el capítulo II se incluyen las medidas en el ámbito concursal:

1. Tramites preferentes en materia concursal

Durante 1 año desde la declaración del estado de alarma, tendrán carácter preferente en su tramitación:

a) Los incidentes concursales en materia laboral.

b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.

c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.

e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.

f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

2. Extensión del plazo para solicitar el concurso de acreedores

Hasta el 31/12/2020   el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no efectuado la comunicación del 5 bis LC.

Hasta el 31/12/2020  los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma.

Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

3. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas

A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) de la  Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020, para el cómputo del patrimonio neto.

4. Impugnación del inventario y lista de acreedores

En los concursos en que la Administración Concursal no hubiera presentado el informe provisional, y en los que se declaren dentro de los 2 años a contar desde la declaración del estado de alarma, los únicos medios de prueba admisibles en los incidentes impugnatorios del inventario y la lista de acreedores será la documental y pericial, sin que sea necesaria la celebración de vista, salvo que el Juez resuelva otra cosa.

5. Enajenación de la masa activa: Subastas extrajudiciales

En los concursos declarados dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa. Se exceptúa la enajenación de unidades productivas, que podrá realizarse mediante subasta judicial, extrajudicial o cualquier otro método autorizado por el juez.

Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento

6. Aprobación del plan de liquidación

Cuando a la finalización del estado de alarma hubieran transcurrido 15 días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el Juez deberá dictar auto de inmediato, aprobando el plan de liquidación.

7. Acuerdo extrajudicial de pagos

Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

8. Convenios concursales

8.1. Modificación

Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.

8.2. Incumplimiento

Dentro de los 6 meses a contar desde la declaración del estado de alarma, se dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores, permitiéndole presentar su propuesta de modificación.

8.3. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

Durante el plazo de 1 año a contar desde la declaración del estado de alarma,el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación, cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio.

El juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentarla.

8.4. Consideración de créditos contra la masa

En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los 2 años a contar desde la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las especialmente relacionadas con él.

9. Acuerdos de refinanciación

Durante el plazo de 1 año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación, podrá iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo.

Durante los 6 meses posteriores desde la fecha en que quede suspendido el estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por acreedores, para permitirle al deudor una modificación durante el mes siguiente.

10. Financiación y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor

En los concursos de acreedores que sean declarados dentro del plazo de 2 años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas con él.

En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los 2 años siguientes la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios, aquellos en que se hubieran subrogado las personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de este, a partir de la declaración de ese estado.

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