Togas.biz

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, regula el aplazamiento en el pago de las rentas de los locales de negocio, los despachos profesionales y la industria que solo es obligatorio cuando el arrendador es una empresa o entidad pública o gran tenedor de viviendas.

En primer lugar hay que señalar que esta norma centra las medidas únicamente en los arrendamientos de uso distinto al de vivienda otorgados al amparo de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y al contrato de arrendamiento de industria. Por tanto, no afecta a arrendamientos de local otorgados al amparo de la legislación anterior a la vigente ley arrendaticia.

En este enlace puede encantar toda información: ARRENDAMIENTOS LOCAL NEGOCIO COVID-19

En Lealtadis Abogados, quedamos a su vuestra disposición para cualquier duda.

Jose Pascual Pozo Gómez

Socio-Director

Lealtadis Abogados