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El pasado 13 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Este Real decreto-ley contiene tres grupos de medidas que tienen como objetivo: i) Reforzar el sector sanitario; ii) Proteger el bienestar de las familias; y iii) Apoyar a las empresas afectadas, en particular, del sector turístico y las PYMEs.

Centrándonos en este tercer grupo, el capítulo IV del Real Decreto-Ley contiene medidas de apoyo financiero transitorio, cuyo objetivo es mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo en pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Con esta finalidad, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos de Impuestos.

Contenido de las medidas

  • Deudas aplazables

Serán aplazables las correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Se hace extensible el aplazamiento a:

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).
  • Ámbito subjetivo

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

  • Importe de las deudas aplazables

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

  • Condiciones del aplazamiento
  1. El plazo será de seis meses.
  1. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La AEAT acaba de colgar en su página web, las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley en los siguientes términos:

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
  2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

  1. Rellenar los campos de la solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

  • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
  • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
  • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
  • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020).
  • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.

Incorporar esta redacción en el campo de texto es de especial trascendencia para la correcta tramitación de la solicitud mientras se concreta por parte de la AEAT un procedimiento definitivo durante el periodo en el que surte efectos el Real Decreto.

  1. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web que ampliará los plazos en los procedimientos tributarios mediante un cambio normativo inminente.

Por su parte, tanto la Hacienda Foral de Gipuzkoa como la Hacienda Foral de Álava han decidido modificar y ampliar los plazos para la Campaña de Renta 2019, ante la situación generada por la extensión del coronavirus.

Durante el estado de alarma, se suspenden todas las actuaciones judiciales y administrativas, así como los plazos y términos procesales y administrativos, que se reanudarán una vez finalice esta situación excepcional. Asimismo, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

En este sentido, la propia Agencia Tributaria ha publicado en su WEB lo siguiente:

Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINSTRATIVOS.

No se preocupe si tiene algún trámite pendiente.

La Agencia Tributaria es consciente de esta situación.

Además, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.

Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita.

Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es

También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70

DISCULPE LAS MOLESTIAS”

Con respecto a los plazos para presentación y liquidación de los impuestos (con independencia de su pago) queda por aclarar si éstos también están suspendidos. Con esta publicación transcrita, entendemos que ese será el objeto de la norma legal tributaria que anuncian se está tramitando, y que, a nuestro entender, debería abarcar tanto las gestiones presenciales como las electrónicas, siendo ésta última la vía obligatoria para toda empresa.

Aclararemos esta cuestión en los próximos días.

Para cualquier duda acerca de este artículo, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Cristina Burguera –Abogada