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Ha sido publicada en el DOGC la resolución TSF/806/2020, de 2 de abril, por el que se aprueban la convocatoria de ayudas para los trabajadores autónomos, como consecuencia de las pérdidas económicas ocasionadas por el Covid-19.

El objeto de esta resolución es regular la ayuda prevista en el artículo 15 del Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.

La ayuda consiste en una prestación económica única, que tiene por finalidad compensar las pérdidas económicas de trabajadores autónomos, con actividades económicas para las que se ha decretado su cierre por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19,

La cuantía de la ayuda puede ser de 100 euros hasta un máximo de 2.000 euros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.1 del Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, que establece las condiciones para su petición.

El resultado económico del mes de marzo de 2020 debe ser inferior a 950 euros, y también debe de haber experimentado una reducción igual o superior al 35% con respecto al resultado del mes de marzo de 2019, Si el alta RETA es inferior a un año, cuenta la media de los últimos meses.

Las actividades en las que el resultado económico en el mes de marzo de 2019 es igual o superior a 950 euros tienen derecho a una ayuda calculada en función del resultado obtenido en el mes de marzo de 2020, con el fin de garantizar un salario mínimo de 950 euros.

Los requisitos para las personas físicas dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son las siguientes:

  1. Ser trabajador autónomo. No pueden acceder autónomos societarios, de sociedades civiles privadas, comunidad de bienes, cooperativas y autónomos colaboradores.
  2. Con domicilio fiscal en Cataluña
  3. No disponer de fondos alternativos de ingresos.
  4. En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda regulada en la Resolución TSF/1985/2019, programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellas que, en fecha 1 de marzo de 2020, ya les haya finalizado el ámbito temporal de aplicación de la ayuda otorgada en la mencionada subvención
  5. La base imponible en la última declaración del IRPF debe ser igual o inferior a 25.000€
  6. Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat y las obligaciones de la Seguridad Social, o bien disponer de cualquier resolución de prórroga o moratoria. Este requisito debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
  7. Estar en situación de alta al RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020.
  8. Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020 y normas concordantes.
  9. Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19 (de acuerdo con el punto 4 anterior)

El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, y se resuelve hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes deben resolverse por orden cronológico de presentación.

Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da ningún derecho a la obtención de la ayuda.

El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado “Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña” (http://tramits.gencat.cat) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) y deberá presentarse electrónicamente.

Para poder presentar la solicitud electrónicamente, debe disponerse de un certificado digital calificado válido y vigente del tipo:

  • Certificado reconocido o calificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña.
  • Certificado del DNI electrónico.
  • Certificado idCAT-Movil, que puede obtenerse electrónicamente en la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

El plazo para la presentación de la solicitud es de un mes, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el DOGC.

El formulario de solicitud incluirá una declaración responsable del solicitante en las que firmará que se cumplen todos los requisitos del punto 4 y alternativamente otra serie de puntos, tales como los siguientes:

  • Que cumple con la obligación de indicar los medios para prevenir y detectar los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo.
  • Que cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • Que dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero
  • Que cumple con lo establecido a la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y Hombres
  • Que respeta el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
  • Que respeta la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible
  • Que se compromete a comunicar la solicitud o percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención públicos o privados, destinada a esta misma finalidad.
  • Documentación acreditativa de los ingresos y gastos: libros registros de facturas emitidas y recibidas. Libro de ingresos y gastos. Modelos 130 y 303

El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de 1 mes contado desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención pública o privada, destinada a esta misma finalidad.

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Manel Balasch – Asesor Fiscal