Ha sido publicada en el DOGC la resolución TSF/806/2020, de 2 de abril, por el que se aprueban la convocatoria de ayudas para los trabajadores autónomos, como consecuencia de las pérdidas económicas ocasionadas por el Covid-19.
El objeto de esta resolución es regular la ayuda prevista en el artículo 15 del Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.
La ayuda consiste en una prestación económica única, que tiene por finalidad compensar las pérdidas económicas de trabajadores autónomos, con actividades económicas para las que se ha decretado su cierre por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19,
La cuantía de la ayuda puede ser de 100 euros hasta un máximo de 2.000 euros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.1 del Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, que establece las condiciones para su petición.
El resultado económico del mes de marzo de 2020 debe ser inferior a 950 euros, y también debe de haber experimentado una reducción igual o superior al 35% con respecto al resultado del mes de marzo de 2019, Si el alta RETA es inferior a un año, cuenta la media de los últimos meses.
Las actividades en las que el resultado económico en el mes de marzo de 2019 es igual o superior a 950 euros tienen derecho a una ayuda calculada en función del resultado obtenido en el mes de marzo de 2020, con el fin de garantizar un salario mínimo de 950 euros.
Los requisitos para las personas físicas dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) son las siguientes:
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, y se resuelve hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes deben resolverse por orden cronológico de presentación.
Una vez agotado el presupuesto, la presentación de la solicitud no da ningún derecho a la obtención de la ayuda.
El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado “Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña” (http://tramits.gencat.cat) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) y deberá presentarse electrónicamente.
Para poder presentar la solicitud electrónicamente, debe disponerse de un certificado digital calificado válido y vigente del tipo:
El plazo para la presentación de la solicitud es de un mes, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el DOGC.
El formulario de solicitud incluirá una declaración responsable del solicitante en las que firmará que se cumplen todos los requisitos del punto 4 y alternativamente otra serie de puntos, tales como los siguientes:
El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de 1 mes contado desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo
Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio, o subvención pública o privada, destinada a esta misma finalidad.
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Manel Balasch – Asesor Fiscal