Togas.biz

A la vista de tal Real Decreto, así como del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ y la Resolución del Secretario de Estado de Justicia sobre servicios esenciales en la Administración de Justicia, ambos de fecha también de 14/03/20, desde BD ABOGADOS deseamos informar de lo siguiente:

El referido Real Decreto entra en vigor en el momento de su publicación (BOE A-2020-3692, de 14/03/2020) y tiene una vigencia de quince días naturales (Artículo 3).

En relación con los plazos y términos procesales, quedan suspendidos, en general, todos los plazos y señalamientos hasta el 29/03/20 y se establecen las siguientes medidas:

Plazos procesales: Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Se establecen una serie de excepciones en materia penal y en materia de derechos fundamentales de la persona (artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio), de conflicto colectivo (Ley 36/2011, de 10 de octubre), autorizaciones judiciales de internamiento no voluntaria pro trastorno psíquico (art 763 LEC), y medidas de protección del menor (art. 158 CC),

No obstante lo anterior, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

(Disposición Adicional Segunda del R.D 463/2020).

Plazos administrativos: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar medidas de ordenación e instrucción que sean estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

(Disposición Adicional Tercera del R.D. 463/2020).

Plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

(Disposición Adicional Cuarta del R.D. 463/2020)

Actuaciones judiciales: Se suspenden todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales, durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma.

(Acuerdos Primero y Segundo de la Comisión Permanente del CGPJ de 14/03/20).

Para cualquier duda acerca de este artículo, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Ana BonillaGonzalo Gomis – Abogados