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Fase 0

Se mantienen en esta fase todas las provincias o territorios que no hayan sido especialmente autorizados para pasar a la Fase 1, que, en el caso de Catalunya, son las regiones sanitarias de:

  • Lleida,
  • Catalunya Central,
  • Girona,
  • Área Metropolitana Nord,
  • Área Metropolita Sud y
  • Barcelona ciudad.

con las mismas medidas que les son de aplicación desde el día 4 de mayo.

FASE 1

Pasan a esta fase, en Catalunya, tan solo las regiones sanitarias de:

  • Camp de Tarragona,
  • Terres de l’Ebre,
  • Alt Pirineu y
  • Aran.

Así como todas las provincias o territorios restantes del territorio español.

Durante esta fase las indicaciones previstas para la fase 0 han sido modificadas en el sentido siguiente:

  1. Fomento del teletrabajo: siempre que sea posible.
  2. Contacto social: se autorizan las reuniones de hasta un máximo de 10 personas.
  3. Libertad de circulación: únicamente dentro de la provincia, Isla o unidad territorial de referencia.
  4. Velatorios y entierros: se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados.
  5. Lugares de culto: se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 1/3 de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física.
  6. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas, y de prestación de servicios asimilados, excepto aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados o que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, pero solo con un 30% del aforo y cumpliendo con las medidas sanitaras impuestas. También podrán reabrir, pero mediante cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. Igualmente, podrán reabrir las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, y los mercadillos ambulantes cuando lo autoricen los respectivos Ayuntamientos.
  7. Reapertura de terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal (que podrá incrementarse si el Ayuntamiento respectivo lo autoriza). En todo caso, deberá cumplirse con las medidas de higiene impuestas.
  8. Reapertura de los servicios sociales: los centros donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  9. Reapertura de los centros educativos, pero únicamente para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.
  10. Reapertura de los centros universitarios, pero únicamente para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables. Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias.
  11. Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, por la declaración del estado de alarma podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas.
  12. Reapertura de Bibliotecas: tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario.
  13. Reapertura de museos: de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
  14. Actividades de producción audiovisual: podrá procederse a la realización de determinadas actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas.
  15. Reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas.
  16. Apertura de los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.
  17. Apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas. Se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación, y para ello se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.
  18. Reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos. Los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos serán exclusivamente para los clientes hospedados, pero no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas.
  19. Actividades de turismo activo y de naturaleza: para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente.

Para cualquier duda acerca de esta información, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nosotros. Estaremos encantados de atender su consulta.

Juan Núñez –Abogado