El Real Decreto Ley 11/2020, de 31/3/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha regulado específicamente los contratos de arrendamiento de viviendas de personas en especial situación de vulnerabilidad, y de forma muy distinta a lo que se comentaba durante la semana pasada.
Dicha vulnerabilidad se define de la siguiente forma:
No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquélla sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
En relación con este tipo de contratos, el referido RD Ley ha dispuesto lo siguiente:
1.- Se suspenden los procedimientos de desahucios y los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, hasta un plazo máximo de 6 meses.
2.- Se regula una moratoria de la deuda arrendaticia, para cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiéndose por tal la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500m2 (se excluyen garajes y trasteros). Frente a la solicitud del arrendatario, el arrendador deberá escoger entre reducción o aplazamiento, en determinadas circunstancias, y por un plazo máximo de 4 mensualidades.
3.- Se establecen diversas modificaciones extraordinarias y transitorias de las condiciones de los contratos arrendaticios cuando el arrendador NO es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, regulando un sistema mediante el cual, frente a la petición del arrendatario y negativa del arrendador, el primero podría acceder a una serie de ayudas transitorias de financiación por un importe global de hasta seis mensualidades de renta.
Pero ¿qué ocurre con los contratos de arrendamientos no contemplados en el RDL 11/2020, es decir, los concertados con personas que NO están en especial situación de vulnerabilidad?
La situación actual de pandemia y el estado de alarma decretado en virtud del pasado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, está afectando a todos los contratos en general, puesto que sitúa a las partes frente a un escenario del todo impensable e imprevisible en el momento en que los contratos se celebraron.
Los que no se hallan dentro de los supuestos contemplados en el citado Real Decreto Ley son los siguientes:
Todos estos contratos se pueden ver afectados por la situación excepcional que estamos viviendo, dado que la misma era imprevisible en el momento de contraer las obligaciones contenidas en los contratos firmados.
Evidentemente, las partes de un contrato están obligadas a cumplir con las obligaciones derivadas del mismo y, ante un posible incumplimiento, los contratos y en su defecto la Legislación aplicable establecen mecanismos de protección frente a la parte incumplidora. No obstante, cuando el incumplimiento se debe a una causa ajena a la voluntad de las partes, impredecible e inevitable, el Ordenamiento Jurídico prevé diversos remedios reguladores de la situación, que en materia de arrendamientos podemos concretar en tres:
Se deberá, pues, estudiar el mecanismo aplicable según las circunstancias concurrentes en cada caso.
Finalmente, cabe decir que el art. 2 del referido Real Decreto Ley impone una prórroga extraordinaria aplicable a todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU 94: Dicha prórroga será por un plazo máximo de 6 meses más y se aplicará a todos aquellos arrendamientos que tuvieran que finalizar entre el día 2/04/2020 y el día que se cumplan 2 meses, contados desde el día siguiente al que termine el estado de alarma.
Las circunstancias en cada uno de los supuestos expuestos son distintas y requieren de unas condiciones específicas que establece la propia Ley para cada uno de los supuestos, por lo que el Departamento de Arrendamientos de nuestro Despacho se pone a su disposición para cualquier consulta o pregunta que necesiten aclarar o tengan a bien formularnos. Para ello puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.
Ana Bonilla – David Roca – Gonzalo Gomis
Abogados – Departamento Arrendamientos