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SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES. EXCEPCIONES EN LA JURISDICCIÓN PENAL.

Como resultado de la afectación, en todos los ámbitos, de la pandemia del COVID-19, la jurisdicción penal también se ve afectada por la suspensión general de los términos y por la suspensión e interrupción de todos los plazos procesales. Sin embargo, en el orden penal se preserva el dictado de órdenes de protección y de cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores. Asimismo, se mantienen las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como la adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver o entradas y registros. El mismo carácter inaplazable tienen las actuaciones en causa con presos y detenidos así como las actuaciones urgentes en materia penitenciaria o en las que se alegue la vulneración de derechos fundamentales con carácter urgente y preferente. Por tanto, pese a la suspensión de los términos y plazos procesales, hay varias excepciones en las que, por motivos obvios, la jurisdicción penal no se paraliza.

POSIBLES ACTUACIONES DELICTIVAS POR IGNORAR LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA.

Durante los próximos días los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encargarán de velar por el estricto cumplimiento de las medidas aprobadas por el Gobierno relativas al estado de alarma. La adopción de medidas gravosas tiene como fin proteger la salud y seguridad de los ciudadanos para contener la progresión de la enfermedad así como también mitigar el impacto social y económico. Por ello, el control del cumplimiento de estas medidas deviene esencial y no puede obviarse.

Ante posibles comportamientos obstruccionistas y contrarios a las medidas adoptadas para mitigar el impacto del virus, los ciudadanos que los lleven a cabo pueden ver incardinadas sus conductas en varios tipos delictivos; pudiendo perseguirse dichas actuaciones por la vía penal, yendo más allá de las disposiciones pertinentes que contempla el derecho administrativo sancionador.

El propio Ministro de Interior ha dictado una Orden por la que se indica que las conductas contrarias al cumplimiento de las medidas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden verse incardinadas en los preceptos comprendidos en los arts. 550 a 556 del Código Penal. Se trata del Título XXII del CP sobre los delitos contra el Orden Público, concretamente su Capítulo II que recoge las conductas de atentados contra la autoridad, resistencia y desobediencia. La pena de estos delitos puede alcanzar hasta los cuatro años de prisión en los supuestos más graves.

A su vez, el incumplimiento de las leyes vigentes continua siendo castigado con el abanico penológico correspondiente y nos podemos llegar a encontrar situaciones muy variopintas.

Como botón de muestra, destacar que las empresas que no adopten las medidas de seguridad e higiene necesarias para sus trabajadores ante la situación pandémica que vivimos, no pueden llegar a descartar incurrir en un delito contra los derechos de los trabajadores.

Desde otra perspectiva, nos podemos llegar a encontrar ante personas que, pese a ser conscientes de estar infectadas o pese a sospechar que lo están, no cumplen con las medidas de impuestas. En una situación de ese estilo, el contagiado que con total desprecio omita las medidas gubernativas, en caso de contagiar a terceras personas, podría llegar a ser responsable de las lesiones por imprudencia que en estas últimas se produzcan.

En definitiva, la implantación del estado de alarma en todo el país ha derivado en una suspensión genérica de los plazos procesales pero que en el orden penal encuentra varias excepciones dado que están en juego los derechos más elementales de toda persona. Además, el incumplimiento de las medidas impuestas por el estado de alarma puede derivar en responsabilidades de carácter penal –con penas de varios años de prisión- y no únicamente de carácter administrativo sancionador.

Fuente: Aequo Advocats

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