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Las actividades vinculadas a la rehabilitación y regeneración urbana cuentan ahora con dos nuevas normas de gran relevancia, publicadas en el BOE del 6 de octubre de 2021.

El día 6 de octubre de 2021 entraron en vigor un paquete de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nos referimos al Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El RD-Ley 19/2021 trata de abordar la situación de obsolescencia del parque inmobiliario español y las necesidades de rehabilitación. Todo ello, en aplicación de los fondos Next Generation, articulados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las medidas más relevantes que contempla esta norma son las siguientes:

  • Incentivos fiscales: se aprueban medidas fiscales para impulsar la eficiencia energética de las viviendas.
  • Propiedad horizontal: se introducen modificaciones en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para adaptar el régimen de adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios de tal forma que puedan ser adoptados por mayoría simple los siguientes acuerdos:
  • Realización de las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común;
  • Solicitud de ayudas y subvenciones, mediante préstamos y cualquier otro tipo de financiación para tales obras, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: se modifica el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre para facultar a las comunidades de propietarios, entre otros sujetos mencionados en dicho precepto, para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones (incluidas las crediticias) relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, rehabilitación y mejora de los edificios, así como para la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan.
  • Avales: se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el Instituto de crédito oficial (ICO), por un plazo de hasta 20 años, se desarrolle una línea de avales que ofrezcan cobertura parcial del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años. Y ello, con objeto de llevar a cabo obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.

Por su parte, el RD 853/2021 tiene como objetivo activar en España un sector de la rehabilitación que permita generar empleo y actividad en el corto plazo y que garantice un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo.

Todo ello se enmarca en el componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que pretende impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española, luchar contra la pobreza energética, la descarbonización de la calefacción y la refrigeración, generar el modelo de gestión del agente rehabilitador y contribuir a la digitalización del sector edificatorio, a la promoción de la vivienda en alquiler social y a la aceleración del desarrollo y el uso de energías renovables, para la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

En este contexto, el RD 853/2021 articula y regula los siguientes programas de ayuda que se encuadran específicamente en dos de las inversiones del componente 2, la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales» y la inversión C02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»:

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, y serán estas quienes deberán realizar sus propias convocatorias de ayudas, designando el órgano competente para instruir y resolver su procedimiento de concesión y, en su caso, quienes deberán establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

JDA/SFAI