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La Ley de presupuestos Generales del Estado para 2017, publicada en el BOE de 4 de julio de 2018 , incluye una serie de medidas que afectan a diferentes aspectos del ámbito laboral , entre ellos destacamos:

Revalorización de las pensiones

Según lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes de esta ley, las pensiones experimentarán con carácter general un incremento del 0,25 por ciento. No obstante, hay que tener en cuenta los siguientes puntos:

- D.A. 51 ª. L as pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional al 0,25% previsto en el artículo 35 de esta Ley .

- Igualmente, se establece una revalorización del 2,75% de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su mo dalidad contributiva, de las pensiones no contributivas, así como de las pensiones del extinguido SOVI.

- L os incrementos son de carácter retroactivo, por lo que tendrán efecto desde el 1 de enero 2018. - Los límites del señalamiento inicial de las pensiones públicas en el año 2018 son los siguientes :

2.614,96 euros/mes

36.609,44 euros/año

Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión viudedad

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, será del 56 por ciento desde el día 1 de agosto de 2018 y del 60% desde el 1 de enero de 2019.

Incremento de la base de cotización máxima a la Seguridad Social

A partir del 1 de agosto de 2018, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda fijado en 3.803,70 euros mensuales o 126,79 euros día.

Autónomos

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán a partir del día 1 de agosto de 2018, las siguientes:

- Base m áxima: 3.803,70 euros /mensuales

- Base m ínima : 932,70 euros/mensuales

Los trabajadores con menos de 47 años podrán elegir una base de cotización comprendida entre esos topes máximo y mínimo.

Los trabajadores autónomos que a partir del 1 de agosto 2018 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales .

Para los trabajadores con 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 y 2.052,00 euros mensuales .

Para los trabajadores autónomos que, en algún momento del año 2017 y de manera simultáneamente hayan tenido a su servicio a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, la base mínima a partir del 1 de agosto 2018 será de 1999,10 euros mensuales.

Sistema Especial Empleados de Hogar

Desde el año 2014 hasta el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.

A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta Ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

Ampliación del permiso de paternidad

Disposición final trigésima octava. Con efectos desde el 5 de julio de 2018 , En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad duran te cinco semanas , ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo . Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5 .

La suspensión del contrato por este motivo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador,

Ayuda ec onómica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje

La D.A.120ª, r egula como medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil , una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan las condiciones establecidas . La cuantía de la ayuda económica será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. La percepción de la ayuda económica se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y aprendizaje y tendrá una duración máxima de 18 meses. Esta ayuda entrará en vigor el 4 de agosto de 2018 .

Bonificación por conversión en indefinidos a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje

Se prevé la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de l a ayuda económica de acompañamiento.

Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos y los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales que conviertan en indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje celebra dos con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento contemplada en D.A. 120 ª , bien a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, tendrán derecho a la bonificación prevista en el apartado tres.

La cuantía de la bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año) y se aplicará durante un período de 3 años .

Tarifa plana rural - Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Para los trabajadores por cuenta propia que residan o trabajen en municipios de menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (disp. final 23ª que modifica el arts. 31.1 y 32 LETA).

Trabajo autónomo a tiempo parcial

Se aplaza la entrada en vigor , de lo previsto en los artículos 1.1, p rimer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo , para que los trabajadores por cuenta propia puedan ejercer su actividad a tiempo parcial.

Jornada Sector Público

A partir del día 5 de julio de 2018 la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media .

Interés legal del dinero

El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00% , y el de demora en el 3,75% .

Medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de trabajadores fijos discontinuos vinculados a la actividad turística

La D.A. 123ª establece medidas de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística .

Las empresas, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrá n aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores .

Esta bonificación tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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