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El pasado 30 de abril de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (en lo sucesivo también RD-L).

En este sentido, la crisis sanitaria del COVID-19 constituye un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas que puede determinar, bien la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio, abocando a las empresas a la liquidación, o bien una mayor dificultad de enajenar una unidad productiva que pudiera resultar viable.

De este modo, el Real Decreto-ley 16/2020 tiene como principal objetivo permitir a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

Así pues, entre las medidas que se regulan en el referido RD-L, a continuación, analizaremos las principales medidas adoptadas en relación con el ámbito concursal y que se encuadran en el capítulo II del mismo:

1.Modificación del convenio concursal.

El art. 8 del RD-L facilita la modificación del convenio y acuerdo extrajudicial de pagos, facultando al concursado para que, durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, pueda presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.

2. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.

Por su parte, el art. 9 del RD-L acuerda ampliar la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.

3. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la obligación del deudor de solicitar el concurso de acreedores, a pesar de que cumpliera los requisitos legales para ello.

Hasta esa fecha tampoco se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma, todo ello conforme a lo regulado en el artículo 11 del mencionado RD-L.

4.Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor.

El artículo 12 del RD-L establece que en los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.

5.Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

Se simplifica el trámite en impugnación de inventario y listas de acreedores. De este modo, con carácter general, el art. 13 establece que los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de vista salvo y la falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento.

6.Tramitación preferente.

Se establece la tramitación preferente de determinados procedimientos, entre otros, los incidentes concursales en materia laboral (Art. 14).

7.Enajenación de la masa activa.

En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa, con algunas excepciones (Art. 15).

8.Aprobación del plan de liquidación.

El artículo 16 simplifica el trámite de aprobación del Plan de Liquidación, facultando al juez a tal efecto para cuando a la finalización del estado de alarma hubieran transcurrido quince días desde que dicho plan hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado.

9. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos.

Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado sin éxito, si se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo (Art. 17).

En definitiva, tal y como se desprende de la lectura de los párrafos precedentes y, asimismo, se hace constar en la Exposición de Motivos del tan referido RD-L, se trata de evitar que el escenario posterior a la superación de la crisis del COVID-19 nos lleve a declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.

En Lealtadis Abogados, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda.

José Antonio Segura Ortega.

Departamento de Derecho Mercantil.