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En el proceso de transición hacia una “nueva normalidad”, desafortunada denominación dada por el Gobierno a la situación que posteriormente se sucederá tras la superación de las fases de finalización del confinamiento; empresarios y autónomos se enfrentarán, si las consecuencias económicas derivadas del COVID-19 se lo permiten, a la reapertura de sus negocios y locales comerciales. Este hecho producirá, en consecuencia, la vuelta de los trabajadores a sus puestos de trabajo, lo que a su vez generará una situación de riesgo dada la exposición y el contacto con el resto de los trabajadores y clientes.

A continuación, desde el departamento de laboral de FAVE LEGAL, y partiendo del deber de protección que establece la normativa de prevención de riesgos laborales, expondremos una serie de medidas preventivas que pueden adoptar las empresas, todas ellas tendentes a proteger la salud de sus empleados.

En primer lugar, es preciso diferenciar entre:

  1. PUESTOS DE TRABAJO EN LOS QUE EXISTE RIESGO DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL AL COVID-19:

Este grupo abarca a todos los trabajadores que, en función de la actividad en la que prestan servicios, resulta de aplicación el Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, y que, además, se encuentran en una situación de riesgo por posible exposición al SARS-CoV-2. Fundamentalmente, servicios de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario, etc.), laboratorios y trabajos funerarios.

No obstante, y dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a todas las empresas evaluar el riesgo de exposición al coronavirus, y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el Servicio de Prevención, siguiendo además las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

Examinando el contenido del RD 664/1997, tras la identificación de riesgos por exposición de agentes biológicos, se procederá a su evaluación, teniendo en cuenta toda la información disponible, a fin de garantizar la seguridad. Entre ellas: «Las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre la conveniencia de controlar el agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a dicho agente en razón de su trabajo».

  1. PUESTOS DE TRABAJO QUE NO IMPLICAN RIESGO DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL AL COVID-19:

En el resto de las empresas, se entiende que sólo excepcionalmente, se podría producir el contagio de trabajadores. Sin embargo, ello no obsta para que el empresario deba adoptar ¿obligatoriamente? aquellas medidas preventivas que, en lo posible, eviten o disminuyan este riesgo, y que han sido acordadas y recomendadas por las Autoridades Sanitarias.

Entre estas medidas, y por lo que al ámbito laboral se refiere, podemos destacar:

– Realización de teletrabajo siempre que sea posible

-Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias

Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores

– Favorecer las reuniones por videoconferencia.

El Ministerio de Sanidad ha elaborado un procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2. Siguiendo las recomendaciones sanitarias de dicha guía, las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice. Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención podemos encontrar:

  1. Organizar el trabajo, de modo que se reduzca el número de trabajadores expuestos, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
  2. Adoptar, en su caso, medidas específicas para trabajadores especialmente sensibles.
  3. Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos.
  4. Deberá poner a disposición de los trabajadores el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

Finalmente, no podríamos terminar el presente artículo sin mencionar, tan siquiera brevemente, las actuaciones de la ITSS en relación con las medidas a adoptar por las empresas para prevenir la infección de sus trabajadores (Criterio Operativo nº 102/2020). Así, la ITSS podrá:

  • Comprobar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y, en particular, de aquellas obligaciones empresariales con incidencia en la mayor o menor exposición de las personas trabajadoras. Entre ellas las especificadas en el Anexos del Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (superficie libre de trabajo por persona trabajadora de 2 metros cuadrados, disposiciones sobre servicios higiénicos, orden y limpieza, etc…)
  • Verificar la adopción de las medidas acordadas por las Autoridades Sanitarias. Entre otras: distancia interpersonal de dos metros, equipos de protección individual (EPI), medidas de higiene personal y de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables…
  • En el caso de comprobarse incumplimientos de la normativa de PRL, se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas.