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El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el día de hoy recoge en su Capítulo II (artículos 8 a 18) una serie de medidas a nivel concursal y societario que consideramos que pueden resultar de su interés y que a continuación les explicamos.

Medidas para evitar el colapso de nuevos concursos de acreedores y disoluciones de empresas:

  1. No se tendrá en cuenta el resultado del ejercicio 2020 a los efectos de considerar que las sociedades se encuentran en causa legal de disolución por pérdidas que hayan dejado su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital.
  2. Se retrasa la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores hasta el 31 de Diciembre de 2020. Las sociedades que se encuentren en causa de insolvencia podrán esperar entonces hasta el 1 de enero de 2021 para solicitar si fuera necesario su declaración de concurso. Hasta el 31 de diciembre de 2020 no se admitirán a trámite tampoco solicitudes de concursos necesarios por parte de los acreedores. Y en caso de que la sociedad deudora hubiera presentado concurso voluntario se tramitará preferentemente incluso cuando hubiera una solicitud de concurso necesario anterior.
  3. Las sociedades deudoras que antes del día 30 de septiembre de 2020 hubieran presentado Acuerdos de refinanciación, Acuerdos extrajudiciales de pagos o propuestas anticipadas de Convenios de Acreedores, también se regirán por las disposiciones del Real Decreto-ley.
  4. En los concursos que se presenten en el plazo de dos años desde la declaración del estado de alarma, se considerarán créditos ordinarios los préstamos o garantías de terceros, incluso cuando hayan sido realizados por personas especialmente relacionadas con el deudor.

Medidas para favorecer el cumplimiento de Convenios de Acreedores y Acuerdos de Refinanciación:

  1. Así mismo, las sociedades en concurso que tuvieran ya aprobado un Convenio de Acreedores o hubieran alcanzado un Acuerdo de Refinanciación dispondrán de un plazo de un año desde la declaración del estado de alarma para llevar a cabo una modificación de los mismos.
  2. Las solicitudes de incumplimiento del Convenio de Acreedores o de los Acuerdos de Refinanciación presentadas en los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma, no se tramitarán hasta que no transcurran tres meses (en el caso de los Convenios) o un mes (en el caso de los Acuerdos de Refinanciación) desde la finalización del plazo anterior (seis meses). Se dará traslado de las mismas a las sociedades deudoras para que puedan llevar a cabo una modificación de su Convenio de Acreedores o del Acuerdo de Refinanciación.

Medidas para favorecer y agilizarla tramitación judicial de los Concursos de Acreedores:

  1. Durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, no será obligatorio solicitar la liquidación de la masa activa.
  2. Las impugnaciones de inventarios y listas de acreedores en todos los concursos que se declaren en el plazo de dos años desde la declaración del estado de alarma, se resolverán sin necesidad de celebración de vista, únicamente mediante prueba documental y pericial, considerándose allanamiento la falta de contestación.
  3. La realización de los bienes se llevará a cabo mediante subasta extrajudicial, salvo las que se refieran a la venta del conjunto de la empresa o venta de la unidad productiva.
  4. Se deberá dictar por parte del Juzgado Auto de aprobación de la Liquidación que se deberá dictar en el plazo de quince días desde la presentación de la propuesta de liquidación.
  5. Se tramitarán con carácter preferente:
    1. los incidentes laborales
    2. las ventas de las unidades productivas
    3. las propuestas de convenio o sus modificaciones
    4. los incidentes de reintegración de la masa activa
    5. las homologaciones de modificación de los acuerdos de refinanciación
    6. las medidas cautelares para la conservación de los bienes y derechos del concurso.

Esperamos que esta información les resulte de utilidad, quedando a su disposición para aclarar lo que precisen al respecto.