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El RDL 8/2020 de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implementa las medidas de acción para gestionar la prestación del cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma.

REQUISITOS DEL TRABAJADOR AUTONOMO

· Estar afiliado y en estado de alta en la Seguridad Social. No es preciso tener la cobertura del cese de actividad. No hay que cursar baja alguna ante la AEAT ni ante la TTSS.

· Estar incluido en la relación de Actividades y Equipamientos suspendidos por el Real Decreto 463/2020.Estos se tramitan como de Fuerza Mayor.

· Para los no incluidos en la referida relación descrita en el RD 463/2020 deben acreditar al menos una reducción del 75 por ciento de su facturación, en relación con la efectuada en el semestre inmediatamente anterior.

· Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo se le invitará al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas).

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD RETA

· La cuantía será del 70 por ciento de la base reguladora mensual, calculada con el promedio de las bases de los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad

· Excepcionalmente no existe periodo de carencia mínimo de cotización.

· La duración de la prestación, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del RD 463/2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

· El plazo para presentar la solicitud fine el 14 de Abril de 2020.

· Durante esta situación el trabajador autónomo quedará exonerado del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Para los recibos del mes de Marzo/2020, la TTSS de la Seguridad Social solicita se abonen con normalidad procederá de oficio a la devolución de dichas cuotas.

· La prestación se solicita ante las Mutuas Patronales con los que se tenga concertada la cobertura de Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales, debiendo aportar documentación diversa según cada caso.

· Estas medidas, por la urgencia de la situación, pueden irse modificando, en la duración, en los requisitos, en la forma de tramitación, por parte del Gobierno, de la Administración y de las Entidades implicadas.

Para cualquier información o aclaración pueden contactar con nuestro correo electrónico: advocats@aequoadvocats.com

AEQUO ADVOCATS