El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad introduce un variado conjunto de medidas con la finalidad de reducir el importe de la factura final eléctrica. Entre ellas aparecen las siguientes medidas de carácter fiscal:
1. Establece la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) por un trimestre adicional, continuando lo ya previsto por el RD-ley 12/2021. En suma, el referido tributo quedará suspendido durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021. Se reconoce así que los productores, en tanto que sujetos obligados de dicho tributo, podrán volver a ofertar precios más competitivos que redunden favorablemente en los consumidores al verse reducido uno de sus costes operativos.
2. Asimismo, se establece de forma excepcional y transitoria, también hasta el 31 de diciembre de 2021, una reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), regulado en la Ley 38/1992, del 5,11269632 por ciento al 0,5 por ciento. Es decir, aunque el precio de la electricidad se multiplique por tres, el IEE se divide por diez, dando lugar a una rebaja muy relevante. No obstante, para seguir cumpliendo con la normativa europea, se aplicará un mínimo de 0,5 euros por MwH si dicha electricidad se utiliza en la industria, o 1 euro por MwH en el resto de los casos. A este respecto:
3. Desde el 26 de junio y hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el RDLey 12/21, se aplica el 10% de IVA (tipo reducido) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
Otras medidas relevantes, en el filo de la fiscalidad, habrán de tenerse en consideración. Así por ejemplo el denominado “Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales”, que será objeto de cálculo, liquidación y pago de carácter mensual. Habrá que ver en qué medida afecta a las bases imponibles de otros tributos, evidentemente los que recaen sobre el beneficio, pero también si lo hacen sobre el volumen de operaciones. Esto mismo puede ocurrir con el impulso a contratos a largo plazo, el uso de derivados y sobre todo con el resultado de aplicar los ajustes en precios que resulten de los diversos mecanismos contemplados en las disposiciones adicionales de este RD-ley, todos los cuales pueden tener un efecto relevante en distintos impuestos.
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal
Socio Responsable de Impuestos Indirectos y de la Oficina Técnica de PwC Tax & Legal