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Se ha publicado en el BOE del día 19 de mayo el Real Decreto-ley 10/2021 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca “Filomena”.

Según lo dispuesto en el artículo 1 de esta norma, las medidas no se circunscriben a los daños de la citada borrasca, sino que se establece, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá acordarse, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en esta norma a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, fenómenos costeros, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

En concreto, se establecen los siguientes beneficios fiscales:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Exención de las cuotas del IBI -y, en su caso, de los recargos- correspondientes al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros.

Requisitos que deben cumplirse para aplicar la exención: cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

Ha de acreditarse pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Reducción en el IAE -y, en su caso, los recargos- correspondiente al ejercicio 2020 para los siniestros que hayan tenido lugar en 2020, y al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros.

Requisitos que deben cumplirse:

Que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento.

Se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto.

Sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2019 cuando el siniestro haya tenido lugar en 2020, y desde el 31 de diciembre de 2020 cuando el siniestro acontezca en 2021.

Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

Los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios hubieran satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Exención de las ayudas excepcionales por daños personales (art. 2 RDL 10/2021).

Reducción de los índices de rendimiento neto (Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.

Requisitos que deben cumplirse:

Aplicable a las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros.

Tasas

Exención en la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros.

Exención en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.

Requisitos que deben cumplirse:

Siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño.


JDA SFAI

Fuente: JDA SFAI

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