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Por la presente tenemos el agrado de remitirles un resumen de las principales novedades recogidas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radio tóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

La finalidad de esta Ley, que entró en vigor el 31 de marzo de 2017, día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, es:

- Dotar a las cuentas vigentes resultantes de una obligada prórroga presupuestaria de mayor eficacia y eficiencia, así como la adopción de una serie de medidas de carácter tributario y fiscal, de gestión económica y de organización y acción administrativa que refuercen y hagan efectivas las disposiciones contenidas en la presente ley con una vocación de permanencia en el tiempo.

- Reforzar la cohesión social, favorecer el crecimiento económico y reasegurar unos servicios públicos de calidad, priorizando el gasto social y las medidas de contribución a la consolidación de la recuperación económica y de fomento de la ocupación y de la economía productiva, manteniendo el compromiso con la sostenibilidad financiera.

La Ley 5/2017 estádividida en tres títulos, el primero dedicado a los tributos propios, el segundo, a las tasas, y el tercero, a los tributos cedidos, siendo las principales novedades tributarias las siguientes:

En relación a los tributos cedidos:

Ø Modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Las principales modificaciones con efectos desde el 31 de marzo de 2017 son las siguientes:

· En la modalidad de Actos Jurídicos Documentadosla cuota gradual se incrementa del 1,8% al 2,5% el tipo que grava los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención del IVA en la transmisión de bienes inmuebles.

· Se incorporan modificaciones en los tipos de gravamen de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas en negocios sobre bienes inmuebles. Así pues, en la transmisión de inmuebles y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, pasan a tributar al tipo medio que resulta de aplicar la siguientes tarifa establecida en función del valor real del inmueble:

Valor total del inmueble
Desde (euros)

Cuota íntegra

Resto valor
Hasta (euros)

Tipo Aplicable (%)
1.000.000,00 100.000,00 En adelante


· Para la trasmisión de bienes muebles, así como para la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, se fija el tipo de gravamenen un 5%.

· Se establece una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social (aquellas que están adscritas al Fondo de vivienda en alquiler destinado a políticas sociales que coordina La Agencia de la Vivienda de Catalunya).

· En la transmisión de vehículos usados, en el caso de existencia de obligación de presentación de autoliquidación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas para los vehículos cuyo valor sea igual o superior a 40.000 euros, se precisa que dicho valor debe computarse sin la aplicación de los coeficientes de depreciación por antigüedad. Además, se especifica también que para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año.

Ø Modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

Con efectos desde el 1 de enero de 2017, se introducen las siguientes modificaciones:

· Se suprime la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.

· Se modifican los requisitos para gozar del porcentaje incrementado de deducción por inversión en vivienda habitual. Se establece un tope de 30.000 euros de base imponible para todos los contribuyentes con derecho a la deducción del porcentaje incrementado. Si se supera el límite se podrá aplicar el tipo del 15%.

· Se amplía la deducción por donativos a entidades de fomento de la lengua, al Instituto de Estudios Aranés y a entidades que fomenten la lengua occitana.

Ø Modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se introducen las siguientes modificaciones con efectos a partir del 31 de marzo de 2017:

· Se añade a la redacción del artículo 7 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, un apartado 3 que dispone que se entiende que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa,se elimina la necesidad de tener local afecto, en consonancia con la normativa estatal.

· El disfrute definitivo de la reducción por donación de bienes del patrimonio cultural no quedará condicionado al mantenimiento de los bienes durante los cinco años siguientes a la donación en aquellos casos en que los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalitat o por un ente local territorial de Catalunya.


En relación a los tributos propios:

Ø Modificación del Impuesto sobre las viviendas vacías (Pendiente de Sentencia del Tribunal Constitucional)

El objetivo de esta modificación es mejorar la gestión y reducir los costes indirectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Elementos esenciales:

- Aplicación de un mínimo exento de 150 metros cuadrados. Se libera de liquidar el impuesto a aquellos sujetos pasivos que no son grandes tenedores de viviendas.

- Se reducen las cargas administrativas para los contribuyentes que no deberán presentar autoliquidación del impuesto en caso que no resulte cuota a ingresar como consecuencia de la aplicación del mínimo.

Ø Modificación del Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales.

La nueva regulación supone la derogación de la ley 16/2000 y de su reglamento de desarrollo.

El objetivo de la modificación es gravar de una forma más exacta las externalidades negativas medioambientales que provocan las grandes superficies.

Elementos esenciales:

- Base imponible: será el número de vehículos privados que accedan a estos establecimientos.

- Se eliminan los beneficios fiscales de exención y bonificación a los comercios especializados en jardinería y en venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales.

- Se introduce la exención a mercados municipales.

- Grava establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie mayor a 2.500 metros cuadrados y mayor a 1.300 metros cuadrados fuera del tramo urbano consolidado.

- Se establece un mínimo exento de 27.000 vehículos anuales.

- Tipo de gravamen: 0,18 euros por vehículo.

Ø Modificación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Con la entrada en vigor de la presente Ley se deroga el Título III de la Ley 5/2012 que contenía la anterior regulación del Impuesto.

El objetivo de este impuesto es actualizar la regulación del impuesto dados los cambios en el sector turístico y mejorar la gestión, ampliando el control y la recaudación del impuesto.

Elementos esenciales:

- Se modifican las tarifas que afectan a las viviendas de uso turístico (HUT) y se incorporan los cruceristas de menos de 12 horas.

- Se regula el Fondo para el fomento del turismo abriendo la posibilidad de destinar recursos al control e inspección.

- Se introduce la figura delasistente en la recaudación: intermediarios u operadores de plataformas tecnológicas que comercialicen servicios turísticos de alojamiento o faciliten la relación entre el titular de la explotación y las personas físicas que hagan las estancias.

- Los agentes colaboradores con la agencia tributaria podrán agregar autoliquidaciones.

- Se crea la obligación de informar a la Agencia Tributaria de Catalunya por parte de la Dirección General de la policía y autoridades portuarias.

- Se introducen nuevos supuestos de exención (fuerza mayor o motivos de salud).

- Se establece un régimen de infracciones y sanciones específico para este impuesto.

Ø Creación del Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas.

El objetivo del impuesto es gravar las bebidas azucaradas que generan problemas de obesidad y diabetes tal y como recomienda la OMS, con el fin de incentivar un cambio en los hábitos alimenticios.

Elementos esenciales:

- El contribuyente será la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final, repercutiéndose obligatoriamente el impuesto al consumidor final.

- Se regula la figura delsustituto del contribuyente, que será el distribuidor que suministra las bebidas azucaradas envasadas al establecimiento que las pondrá a disposición del consumidor.

- Base imponible: gramos de azúcar que lleva la bebida.

- Tipo de gravamen: 0,08 euros por litro para bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 ml, y 0,12 euros por litro para bebidas con un nivel superior a 8 gramos de azúcar por 100 ml.

En relación a otros datos de interés:

Ø Modificaciones enlas obligaciones formales en cuanto al suministro de información tributaria.

Se unifica la redacción de los artículos relativos a la obligación formal en cuanto al suministro de información tributaria a Hacienda,por las siguientes entidades:

- Las empresas de subastas
- Las empresas dedicadas a la reventa de bienes muebles
- Las empresas autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico
- Las entidades aseguradoras

Se establece que deberán remitir a la Agencia Tributaria,con carácter general y en los plazos que determine la orden de la persona titular del departamento competente de Hacienda, aquella información relativa a las trasmisiones de bienes en materia de subastas y reventa de bienes muebles, la relativa a las partidas efectuadas y la información relativa a las indemnizaciones pagadas como consecuencia de pólizas de seguros de vida contratadas por personas residentes en Catalunya.

Fuente: Segarra de Figarolas Advocats i Economistes

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