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Resumimos a continuación las principales medidas laborales incluidas en el R.D. 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a proporcionar información sobre las posibles opciones para gestionar la actual situación.

Contenido laboral del RD 463/2020

1. Tiene una duración de 15 días, prorrogables

2. Se limita la libertad de circulación, aunque es posible desplazarse hasta el puesto de trabajo.

3. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:

  • alimentación, bebidas y productos de primera necesidad
  • farmacias
  • médicos
  • ópticas y productos ortopédicos
  • peluquerías
  • prensa y papelería
  • combustible para automoción
  • estancos
  • equipos tecnológicos y telecomunicaciones
  • alimentos para animales de compañía
  • comercio por internet, telefónico o por correspondencia
  • tintorerías y lavanderías

4. Plazos y señalamientos:

Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, prórrogas que se adopten.

  • Se suspenden términos y se suspenden los plazo procesales para todos los órdenes judiciales. No obstante, en el Orden laboral se mantienen los términos y plazos para los procedimientos de conflicto colectivo y para tutela de derechos fundamentales.
  • Se suspenden también los plazos en vía administrativa.
  • Se suspenden los señalamientos judiciales y los actos de conciliación administrativa (CMAC o SMAC)

Opciones

Aquellas empresas que no puedan llevar a cabo su actividad con normalidad a causa del COVID-19, podrían adoptar algunas de las siguientes medidas:

  • Suspender total o parcialmente los contratos de trabajo (puede incluirse, en esta medida, la reducción de la jornada a tiempo parcial). Es el denominado ERTE.
  • Aplicar otras medidas de flexibilidad, tales como el adelanto de las vacaciones (que ha de ser pactado), o la aplicación de la jornada irregular, creando una bolsa de horas recuperables en el futuro.

Por lo que respecta al procedimiento de los ERTEs, se espera que el próximo martes se dicte una disposición normativa para simplificar su tramitación.
A fecha de hoy, la tramitación de un ERTE, requiere:

  • una memoria
  • un informe técnico de las causas productivas y organizativas
  • un preaviso para que se constituya la comisión negociadora por parte de los trabajadores de 7 días si hay comité, y 15 si no lo hay
  • un proceso de negociación de, como máximo, 15 días
  • la intervención de Trabajo, aunque su aplicación por parte de la empresa no depende de una autorización administrativa

También existe un ERTE previsto para causa de fuerza mayor, que, aunque es más rápido, requiere de autorización administrativa, previa intervención de la Inspección de Trabajo.
Por lo tanto, hasta que no tengamos la regulación de cómo se tramitarán estos nuevos ERTEs, nuestras recomendaciones son las siguientes:

  • Acordar con los trabajadores la aprobación de un ERTE o de cualquier otra medida de flexibilidad (disfrute anticipado de las vacaciones y/o jornada irregular con bolsa de horas recuperable, por ejemplo).
  • Preparar la información que será necesaria que, con todo seguridad, será necesaria para tramitar el ERTE;
    1. La relación de trabajadores afectados en el ERTE, con sus datos personales, profesionales y de seguridad social
    2. Qué tipo de medida se precisa: cese total, cese parcial, un determinado colectivo de trabajadores a jornada parcial, etc…..
    3. Explicación técnica, productiva y organizativa del porqué se necesita ese tipo de medida, (total, parcial, etc..), en atención a las características concretas del negocio

Fuente: Blasco Sellares Legal + tax

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