Togas.biz

Tras una larga negociación con los interlocutores económicos, el Gobierno aprobó, el 30 de septiembre, el Real Decreto-Ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, que extiende la posibilidad de prorrogar o solicitar ERTEs hasta el 31 de enero de 2021, a aquellos negocios que están en situación de fuerza mayor.

Ello se complementa con un nuevo sistema de exenciones de pago de la seguridad social para empresas de sectores específicos y con medidas adicionales para los sectores más vulnerables -hoy, por ejemplo, toda la restauración- que se enumeran en el Anexo II del Real Decreto (exención del 75% de las cotizaciones a la seguridad social para las empresas con 50 o más empleados y del 85% para las empresas con menos de 50 empleados).

Las empresas que se benefician de exenciones de la Seguridad Social para sus ERTEs, se comprometen a salvaguardar su nivel de empleo durante un período de 6 meses. Pero ¿quién puede comprometerse a ello, en la actual tesitura?

Por su parte, la Generalitat de Cataluña acaba de promulgar el Decreto Ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, según la cual, si arrendatario y arrendador no llegan a un acuerdo, solicitado por el arrendatario, en el término de treinta días, el arrendamiento se reducirá en un 50% mientras dure la suspensión de la actividad. En caso de que la suspensión sólo afectara parcialmente, el arrendamiento se reducirá a la mitad del impacto que la reducción de aforos o de horarios hubiere provocado. El hecho de que se pueda mantener una actividad de entrega o recogida de productos no varía este régimen.

La norma sólo afecta a los locales arrendados a partir del 1º de enero de 1995.

Esta medida compensa la falta de adopción de la tan esperada regulación del principio rebus sic estantibus, presente ya en muchos ordenamientos europeos, pero no en el nuestro, y que permite readaptar contratos que fueron ideados para una determinada situación normal, a las especiales circunstancias no previstas, y que concurran en un momento dado. En cada profunda crisis hemos echado en falta este instrumento de ecuanimidad, pero nuestra compleja política no parece decidirse a dar el paso, y los tribunales se ven obligados a ir poniendo parches sin una regulación que sustente sus decisiones.

Es evidente que el impacto de las medidas adoptadas en los negocios de restauración va a ser de gran calado; pero entiendo que son necesarias, al haberse comprobado que la mayor propagación del virus se produce por el contacto social sin mascarilla, que es lo que ocurre en cuanto nos sentamos en torno a una mesa de un bar o restaurante.

El resultado está por ver, y sufriremos todavía el duro repunte de los contagios producidos antes de la adopción de la medida. Pero es de esperar que el sacrificio que nos brindan esos negocios nos reporte el tan esperado freno al avance de la pandemia.

En contrapartida, deberíamos encontrara la manera de compensar en mayor medida el sacrificio de esos comercios, que representan, no sólo un importante entramado económico, sino el núcleo en el que se desarrolla gran parte de nuestra vida social.

Juan Núñez – abogado