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En esta norma se han previsto medidas destinadas a cambios que faciliten los ajustes necesarios en la economía, y se proteja el empleo. Estas medidas se pueden clasificar en estos bloques:

  • Cooperativas.
  • Sociedades Laborales.
  • Teletrabajo y adaptación-reducción de jornada.
  • ERTE.
  • Sanciones en materia laboral.
  • Autónomos y opción por Mutua.

Cooperativas.

Medida. Flexibilización de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

Hasta el 31 de diciembre de 2020 el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente:

  1. Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. La cantidad destinada a esta finalidad deberá ser restituida por la cooperativa con los siguientes requisitos:
    • Destinar a la restitución al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año,
    • En un plazo máximo de 10 años.
  2. A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Sociedades laborales.

Para las sociedades laborales constituidas en 2017, debido a las dificultades adicionales que puedan darse por esta situación, se concede un plazo de 12 meses más para alcanzar el requisito de <>.

Teletrabajo y adaptación-reducción de jornada.

Estas medidas, adoptadas por el Real decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo, son prorrogadas hasta 3 meses después de que se decrete la finalización del Estado de Alarma.

Además, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno de lo establecido en el presente precepto.

Expedientes Regulación Temporal de Empleo.

Hasta este momento, las empresas de servicios esenciales habían visto limitadas las posibilidades de ajuste temporal de empleo. Incluso las empresas de actividades que no se hayan visto obligadas a suspender su actividad.

Esto, que comprometía la viabilidad de muchas empresas de estos sectores, se modifica, estableciendo que

<>.

Sanciones en materia laboral.

Se endurece la norma sancionadora básica en este ámbito, la Ley 5/2000, recogiendo expresamente como infracción muy grave (sanciones entre 6.251 y 187.515 euros), las declaraciones o consignaciones de datos falsos o inexactos, que determinen el cobro fraudulento de prestaciones del sistema de Seguridad Social.

Se considerará una infracción por cada trabajador que acceda a prestaciones de manera indebida, como consecuencia de esos datos falsos o inexactos.

Será sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social.

Autónomos y opción por Mutua.

Los autónomos tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social.

Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se acuerda que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación.

Este cambio también aplicará a las prestaciones por incapacidad temporal.

LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh

Fuente: LeQuid

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