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En esta norma se han previsto medidas destinadas a mejorar la protección de los ciudadanos ante las situaciones generadas por la crisis sanitaria, así como medidas complementarias en Seguridad Social.

Estas medidas se pueden clasificar en los siguientes bloques:

  • Protección por desempleo.
  • Planes de pensiones.
  • Reducción costes Notaría y Registro.
  • Contratos de consumo.
  • Préstamos avalados por ICO.
  • Cotización Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  • Aplazamiento pagos Seguridad Social
  • Régimen Clases Pasivas.

Protección por desempleo.

Se regulan novedades en 2 situaciones que estaban generando problemas o dificultades:

  • Acceso a prestación por desempleo, contratos extinguidos durante período de prueba, producida desde el 9 de marzo.
    • No se exigirán los 3 meses desde anterior baja, aunque fuera por voluntad del trabajador, para el acceso a la prestación por desempleo.
  • Acceso a prestación por desempleo, trabajadores que causaron baja voluntaria desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse.
    • La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

Planes de pensiones.

Con el objetivo de contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se desarrolla la medida relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Se establecen las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados, regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

Supuestos:
  1. El partícipe resulta afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
    • Documentación. Certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
    • Límite de cantidad disponible. La menor entre:
      • Los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
      • 3 * IPREM correspondiente a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
  2. El partícipe es empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del Estado de Alarma:
    • Documentación. Declaración responsable del partícipe en la que este manifieste, que cumple con los requisitos establecidos por la normativa, para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.
    • Límite de cantidad disponible. La menor entre:
      • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
      • 3 * IPREM correspondiente a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
  3. El partícipe es autónomo en alta en RETA, o en un régimen de mutualismo alternativo a esta y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma decretado por el Gobierno por el COVID-19.
    • Documentación. Certificado expedido por la Administración Tributaria competente sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
    • Límite de cantidad disponible. La menor entre:
      • Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
      • 3 * IPREM correspondiente a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.
  4. SUPUESTO EXCEPCIONAL, cuando el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación.
    • Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Reducción costes Notaría y Registro.

Ya en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 18 de marzo, se regularon los aranceles y costes de inscripción registral derivados de la formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria legal:

  • Por el otorgamiento de la escritura se devengará un arancel entre 30 y 75€
  • Por la práctica de la inscripción en el Registro se aplicará un arancel entre 24€ y 50€.

En el Real Decreto-Ley 15/2020, se ha extendido este régimen de bonificaciones a las formalizaciones de instrumentos públicos en el ámbito de los contratos de financiación no hipotecaria en los que se aplique la moratoria legalmente prevista, ya se trate de instrumento notarial o de póliza.

Por otra parte, el coste del otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca, o mediante otro derecho inscribible distinto, será satisfecho por el acreedor.

Contratos de consumo.

Se aclara y matiza la regulación de la resolución de contratos celebrados por consumidores, como consecuencia del imposible cumplimiento de los mismos como consecuencia de la crisis sanitaria.

El plazo para ejercer el derecho a resolver el contrato es de 14 días desde la imposible ejecución del mismo.

Solo podrá estimarse esta resolución cuando no quepa obtener de las propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure el normal funcionamiento y equilibro del contrato.

Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

Préstamos avalados por ICO.

En relación con los préstamos avalados al 100% por el ICO, se fija el importe máximo de la línea de avales establecida para dar cobertura a la financiación de arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia el impacto social y económico de la pandemia.

El importe máximo de esta línea de avales es de 1.200 millones de euros

Cotización Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Con efectos desde el 01/01/2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2020 una reducción del 19,11%.

Aplazamiento pagos Seguridad Social.

Se acometen una serie de modificaciones en relación con los aplazamientos de pagos a la Seguridad Social.

  • Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, con independencia del número de mensualidades que comprenda.
  • Se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda.
  • Se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento, en relación con la suspensión de los plazos administrativos prevista en la declaración del estado de alarma.
  • Se declara incompatible el aplazamiento con la moratoria regulada en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Régimen Clases Pasivas.

Se acuerdan una serie de medidas, de carácter interno de la Administración de Seguridad Social, encaminadas a integrar el régimen de Clases Pasivas en el sistema de Seguridad Social.

LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh