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En muchas ocasiones se nos pregunta por qué son las medidas paternofiliales. Y en otras muchas si esas medidas paternofiliales son también de aplicación en parejas de hecho. Hemos hablado ya en alguna ocasión de las parejas de hecho y de las diferencias con los matrimonios legalmente celebrados. Lo cierto es que si en el seno de una pareja de hecho se tienen hijos menores de edad, si llegado el caso esa unión cesa o se rompe, se precisa ir al procedimiento judicial de medidas paternofiliales. Al igual que en los matrimonios, se debe dilucidar los efectos que esa ruptura va a tener en los hijos. El interés y derechos del menor están protegidos por nuestras Leyes, al margen del tipo de unidad familiar en la que crecen.

Medidas paternofiliales en parejas de hecho

Como no podía ser de otra manera en la disolución de las uniones de hecho se aplican idénticos criterios que en separaciones o divorcios. Idénticos criterios en lo que concierne a derechos y obligaciones de los progenitores con respecto a sus hijos. Como siempre ese trámite puede hacerse o bien de forma amistosa, o bien de forma contenciosa. La primera forma requerirá un procedimiento de mutuo acuerdo, la pareja propone al Juez las medidas acordadas. Recogidas en lo que llamamos convenio regulador. Cuando no existe acuerdo y llegamos a la forma contenciosa, el Juez deberá imponer las medidas que se deben aplicar. Esas medidas son las relativas a guarda y custodia de los hijos. La forma de ejercitar la patria potestad. El régimen de visitas, la forma de comunicación y estancia a establecer. Así como las pensiones de alimentos, y el uso de la vivienda familiar.

En cuanto al patrimonio en común, debemos recordar que en las uniones de hecho no existe régimen económico de gananciales. Por lo tanto la disolución del régimen económico de gananciales no procede. Ahora bien, sí que es posible la existencia de propiedades en común. La vivienda familiar o el coche, por poner algunos ejemplos. Para resolver estas cuestiones nos debemos referir al procedimiento de extinción de condominio. Se procede a una liquidación y la correspondiente adjudicación. Excluyéndose del anterior trámite de medidas paternofiliales, pues son cuestiones distintas.

Consideraciones para un divorcio civilizado…

Las separaciones y divorcios son situaciones de por si traumáticas. Cuando nos encontramos en una de ellas debemos intentar no complicar las cosas más de lo necesario. Es cierto que son momentos con muchos sentimientos a flor de piel y que es complicado mantener siempre la calma. Pero lo cierto es que si además de la ruptura añadimos la existencia de hijos, mantener la calma ya no es solo una opción debería ser una obligación para ambas partes. Los menores tienen derechos, esos derechos no deben estar en entredicho por las posturas de los padres. Para conseguir que el proceso de medidas paternofiliales sea lo más normal posible, y consiga ser eficaz para con los menores deberíamos tener en cuenta algunas consideraciones.

Los menores tienen todos los mismos derechos

Esta afirmación que parece de cajón, en ocasiones está en entredicho. Esas ocasiones en las que se piensa que porque los padres no han contraído matrimonio los hijos lo son menos. A muchos les parecerá increíble esto que escribimos, pero es una realidad bastante más común de lo deseable. Las medidas paternofiliales siguen el mismo procedimiento en hijos nacidos dentro como fuera del matrimonio. A mayores los padres este o no su unión amparada por el vínculo del matrimonio, tienen los mismos derechos y obligaciones para con sus hijos.

Ante una ruptura, cómo obrar…

Las rupturas siempre son dolorosas, incluso para quien da el primer paso. Ese primer paso puede marcar el devenir de la situación. Nuestro consejo es acudir en busca de asesoramiento antes de dar ningún paso en falso. Despachos de abogados matrimonialistas como el nuestro pueden asesorar de los pasos a seguir. Al margen de las derivas legales de la ruptura, hay que tener muy en cuenta las emocionales. Por ello se debe intentar no culpabilizar a la otra parte. Los procesos de ruptura no tienen culpables, la convivencia se interrumpe cuando ya no tiene sentido mantenerla. Los procesos de divorcio no sirven para castigar a ninguna de las partes. En este punto con menores de por medio los Jueces velarán en todo caso por el interés del menor.

La guarda y custodia, no, no es siempre para la madre

Asumir que la guarda y custodia es siempre para la madre es un error. Por defecto la guarda y custodia se concede al que en el momento de la ruptura es el principal cuidador de los menores. Así que la razón no es porque sea la madre. Imaginemos que en una unidad familiar fuese el padre el que tiene jornada reducida para el cuidado de los hijos. Que la madre tiene un trabajo que la impide participar en la mayoría de las tareas del cuidado de los hijos. En ese caso sería el padre sobre el que recayera la guarda y custodia, al ser el principal cuidador de los menores. Este es un caso extremo, es cierto que seguimos cargando con el lastre histórico de que la cuidadora por excelencia en España ha sido, y es la mujer. Por fortuna, aunque lentamente, la sociedad avanza y cambia, de ahí que se vaya normalizando la situación de guarda y custodia compartida.

Derechos y obligaciones del progenitor no custodio

Los derechos y obligaciones de los progenitores, se entremezclan con los propios de los menores. De tal forma que en ocasiones hablando de unos se habla de todos. Las relaciones con los menores del progenitor sobre el que no recae la guarda y custodia son tanto un derecho del menor como un derecho y obligación del progenitor. Se debe buscar siempre que sea posible una relación lo más amplia posible. Si para ello se debe dar flexibilidad en cuanto a franjas horarias y días de la semana, se debería buscar siempre. Las pernoctas entre semana son una más de las herramientas para ampliar y flexibilizar esas condiciones.

Que los progenitores están obligados a velar por y sostener la manutención de los menores es un hecho. Están obligados a ellos, pero no solo es una obligación legal, lo es moral. Esto no debería ser tema de discusión en ningún caso. Las pensiones de alimentos se fijan acorde a algunos criterios. En principio por los gastos del menor. La asunción de su manutención debe ser asumida por los progenitores en proporción a sus ingresos. Esto no implica que se corra con la misma al 50%, ni tampoco que la asunción de la guarda y custodia por uno de ellos implique la desaparición de la pensión de alimentos. Las condiciones de cada familia, esas son las que realmente importan en ese cálculo.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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