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El CGPJ ha anunciado la elaboración de un Plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma y se ha hecho público ya el Primer Documento de Trabajo que, en el ámbito de la jurisdicción penal, propone las siguientes medidas que recogemos sucintamente.

1.- Fomentar las conformidades previas al acto de Juicio Oral: Con el fin de agilizar y fomentar las conformidades se proponen las siguientes medidas, algunas de las cuales ya se están aplicando actualmente en muchos partidos judiciales:
a. Crear comisiones de conformidad en todas las fiscalías y en el turno de oficio de la abogacía.
b. Señalar una audiencia previa al acto de JO en que se cite sólo al acusado, abogados y fiscal para una posible conformidad.
c. En las grandes ciudades que los fiscales de la guardia lleven los asuntos hasta el final para facilitar una posterior conformidad si no es posible en la guardia.

2.- Conformidad privilegiada en los delitos leves: se propone la modificación de varios artículos de la LECRIm (arts. 963,964, 967, 974 y 990) dedicados a instaurar un procedimiento de conformidad por aceptación de decreto de la Fiscalía en el ámbito del enjuiciamiento de delitos leves:
a. El Ministerio Fiscal podrá formular decreto de proposición de imposición de pena que contendrá de forma sucinta la calificación penal de los hechos, principio de prueba existente y propuesta de sanción que incluirá la pena y la responsabilidad civil.
b. En caso de que el acusado muestre su conformidad con el decreto dictado por el Ministerio Fiscal se beneficiará de la rebaja de 1/3 de la pena propuesta.
c. El Juez realizará un control de la legalidad de la conformidad.
d. Si la Sentencia se dicta oralmente y queda registrada en sistema de grabación no será necesaria su documentación posterior más allá de los datos necesarios para la ejecución.
e. En caso de que la pena impuesta, única o conjunta, sea de multa, la cuantía quedará reducida en un 50% si el penado realiza el pago íntegro y de una sola vez en el plazo de 10 días.

3.- Supresión de los siguientes delitos leves:
a. Delitos leves de amenazas (art. 171.7 CP) y delitos leves de coacciones (art. 172.3 CP).
b. Delitos leves de alteración de términos o lindes (art. 246.2 CP) y distracción del curso de las aguas (art. 247.2 CP).

4.- Introducción de la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad y/o localización permanente junto a la multa en los siguientes delitos con el fin de conseguir una ejecución real de las condenas:
a. Delito leve de hurto (art. 234.2 CP).
b. Delito de sustracción de cosa propia (art. 236.2 CP).
c. Delito de estafa (art. 249 CP).
d. Delito de administración desleal (art. 252.2 CP).
e. Delito de apropiación indebida (art. 253.2 CP).
f. Delito de daños (art.263.1 CP).

5.- Modificación de los arts. 973.1 y 789.2 LECRim con la finalidad de que el Juez pueda dictar Sentencia oralmente –registrada en el sistema audiovisual- sin necesidad de documentarla posteriormente únicamente en los siguientes casos:
a. Enjuiciamiento por delito leve.
b. Cuando haya conformidad, cualquiera que fuera la pena impuesta.

6.- Modificar la formulación y resolución de los recursos frente a resoluciones interlocutorias, tanto devolutivos como no devolutivos, en fase de instrucción. Se pretende fijar un momento único en que el Juez de Instrucción resuelva todos los recursos interpuestos durante la fase de instrucción, proponiéndose dos posibles momentos de manera alternativa:
a. Reforma del art. 780 LECRim: tras el dictado del Auto de transformación a procedimiento abreviado se concede plazo a todas las partes para hacer valer las impugnaciones frente a las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación de la causa, que serán resueltas por el Juez de instrucción sin posibilidad de ulterior recurso, sin perjuicio del derecho de las partes a reproducir la petición al inicio del Juicio Oral.
b. Reforma del art. 779 LECRim: en el Auto dictado al amparo de lo previsto en el art. 779 el Juez resolverá sobre todos los recursos interpuestos contra las resoluciones interlocutorias dictadas durante la tramitación del procedimiento, sin posibilidad de ulterior recurso, sin perjuicio del derecho de las partes a reproducir la petición al inicio del Juicio Oral.

7.- Establecimiento de criterios de prioridad en los señalamientos al reanudarse la actividad jurisdiccional. Entre las medidas de organización que se proponen está la consulta previa al señalamiento de la disponibilidad de las direcciones letradas de cada una de las partes para evitar la petición de suspensiones y la posibilidad de citar a las partes a una audiencia previa al objeto de delimitar la prueba propuesta, especialmente en aquellos casos en que sea muy extensa.

8.- La asunción por la Agencia Tributaria de toda la ejecución dineraria líquida, sea cual sea su naturaleza, extendiendo lo ya dispuesto para la ejecución de las condenas por delito fiscal a la ejecución de la pena de multa para todos los delitos con modificación del art. 989.2 LECRim.

9.- Posibilidad de extender la exoneración al Ministerio Fiscal de acudir a juicio en todos los delitos leves, no sólo en los que requieren denuncia de la persona ofendida o agraviada por el delito como sucede en la actualidad, con modificación del art. 969.2 LECRim.

10.- Modificación de la Ley del Tribunal del Jurado para excluir de su competencia:
a. El delito de omisión del deber de socorro.
b. El delito de allanamiento de morada.
c. El delito de amenazas condicionales.

11.- Modificación del régimen de notificaciones de los arts. 160 y 768 LECRim: se propone que en el caso de sentencias se notificarán únicamente a los procuradores y en el caso de resoluciones durante la fase de instrucción hasta la apertura de juicio oral únicamente al abogado.

12.- Supresión del carácter preceptivo de la Vista ante la Audiencia Provincial de los recursos de apelación contra sentencias dictadas por el Juzgado de Menores, salvo supuestos de práctica de prueba en segunda instancia o que existan razones que justifiquen su celebración.

13.- Modificación del régimen del recurso de queja para excluir de su ámbito las resoluciones no apelables, con modificación del art. 218 LECRIm.

14.- Habilitación del mes de agosto, medida común propuesta para todas las jurisdicciones.
La mayor parte de estas medidas requieren una modificación legislativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Penal y Ley del Tribunal del Jurado y muchas de ellas sinceramente no parecen guardar relación directa con las consecuencias del estado de alarma para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así es que habrá que ver cómo evoluciona este Primer Documento de Trabajo y qué medidas realmente llegan a implementarse en la jurisdicción penal.

Fuente : Roig & Bergés & Martinez Abogados penalistas

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