Togas.biz

Adicional y complementariamente al nuevo decreto del estado de alarma, que se prolongará, en principio, hasta el 9 de mayo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Con ello se pretende mejorar y adaptar la protección a los trabajadores afectados por las medidas de los cierres de negocios que han acompañado el estado de alarma, para propiciar una recuperación de la situación sanitaria a niveles aceptables.

Esta nueva medida de protección se centra especialmente en quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.

Podrán beneficiarse de estas ayudas quienes estén en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes de trabajo, así como quienes estén en el interín de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.

No se podrá compatibilizar estos subsidios con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, el salario social o cuales quiera ayudas análogas de cualquier administración pública.

Con respecto a los artistas de espectáculos públicos, así como a las personas que hayan desarrollado trabajos como personal técnico o auxiliar de actividades culturales, de eventos o espectáculos, la vigencia de estas medidas se mantendrá hasta el 31 de enero de 2021. Han de haberse cotizado al menos 35 días, y deben estar en situación de desempleo a jornada completa. El subsidio tendrá una duración de tres meses.

También se han previsto facilidades para la tramitación y mejora a los fijos discontinuos, que no precisarán acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero. Se entenderán como trabajados los periodos en los que esos trabajadores fijos discontinuos hayan recibido las ayudas que es promulgaron en marzo de este año, para determinar la duración del subsidio de desempleo.

Para cualquier duda acerca de este artículo, puede utilizar el área de contacto de nuestra página web para dirigirse a nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de atender su consulta.

Juan Núñez – Abogado