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El pasado 9 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, en virtud del cual se adoptan distintas medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19, de las que, en materia tributaria, procede destacar las siguientes:

- En relación a la suspensión de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de pago de los tributos propios de la Generalitat de Cataluña y de los tributos cedidos –suspensión esta, establecida en el Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo-, se viene a aclarar que debe entenderse que la fecha de inicio de la referida suspensión es el 14 de marzo de 2020 -día en que se entró en vigor la declaración del estado de alarma-.

- Se establecen nuevos periodos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso en periodo voluntario para determinados tributos propios y cedidos –tributos estos, que se encuentran suspendidos hasta la fecha en que se declare la finalización del estado de alarma-. En concreto:

  • En relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en la modalidad de sucesiones, en aquellos supuestos devengados con anterioridad al 14 de marzo de 2020 cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario no hubiera finalizado aún a esa fecha, se establece que el plazo comprenderá el tiempo que les restaba para presentar la autoliquidación más dos meses adicionales.
  • En relación con el Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, se determina que la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020 se deberá efectuar en el plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio de este año (en lugar del plazo habitual que sería del 1 al 20 de abril).
  • - En relación con la Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar, se establece una bonificación en la cuota en el porcentaje equivalente al número de días de duración del estado de alarma respecto el total de días naturales que tiene el primer trimestre correspondiente al primer plazo de autoliquidación que se inicie después de la finalización del referido estado. Esta bonificación se aplicará una única vez en el indicado período de liquidación trimestral.

    Puede consultar el texto completo del Decreto Ley 11/2020 aquí.

    Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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