Togas.biz

El pasado 31 de diciembre de 2020 fue publicada en BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Dicha Ley introduce importantes medidas tributarias que con carácter general entraron en vigor el pasado 1 de enero. Se describen a continuación las medidas más relevantes por impuestos.

Impuesto sobre Sociedades

Para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley, se introducen las siguientes medidas:

  • Se reduce del 100 al 95 por ciento la exención aplicable a los dividendos y plusvalías derivadas de participaciones de, al menos, un 5 por ciento en entidades residentes o no residentes.
  • Esta medida afecta también al régimen de transparencia fiscal internacional, a la deducción por doble imposición económica internacional, y a los grupos consolidados fiscales, lo que puede generar un efecto acumulativo en cascada.
  • Se elimina la aplicación de la exención y de la deducción por doble imposición para las participaciones en el capital o fondos propios de entidades inferiores al 5 por ciento, pero cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. No obstante, se introduce una medida transitoria permitiendo la aplicación de estos beneficios fiscales hasta el último ejercicio iniciado en 2025, siempre que las participaciones hubieran sido adquiridas antes del 1 de enero de 2021 y reúnan los requisitos para ello a excepción del de la participación mínima del 5 por ciento.
  • La exención será del cien por cien para el caso de los dividendos recibidos por las entidades que, teniendo una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros, constituyan su primera filial a partir del 1 de enero de 2021 siempre que no sean entidades patrimoniales, no formen parte de un grupo mercantil y la participación sea del 100 por ciento. La exención total solo podrá ser aplicada en los tres primeros años desde la constitución de la sociedad.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

  • Se aplica la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a los residentes en Estados del espacio Económico Europeo (EEE) con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria, equiparando a los residentes de los referidos Estados con los residentes de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Para la aplicación de la exención a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes de la Unión Europea o en el EEE con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria, deja de ser considerada matriz la mera participación de más de 20 millones de euros de valor de adquisición, siendo necesario una participación directa o indirecta de, al menos, el 5 por ciento.

No obstante, la referida exención podrá aplicarse en los años 2021 a 2025 a las participaciones adquiridas antes del 1 de enero de 2021 cuyo valor de adquisición supere los 20 millones de euros, sin que sea necesario una participación mínima del cinco por ciento.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Con carácter general se incrementa en un 2 por ciento la tributación de las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros, por lo que la tributación pasa de un 45 a un 47 por ciento. No obstante, el tipo máximo final dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se es residente.
  • La imposición de las rentas del ahorro pasa del 23 al 26 por ciento para rentas superiores a 200.000 euros.
  • Se incrementa la tributación de los impatriados, manteniéndose la tributación del 24 por ciento hasta 600.000 euros, pero pasando del 45 al 47 por ciento para cantidades superiores al importe anterior. Se incrementa en un 3 por ciento el gravamen de dividendos, intereses o ganancias patrimoniales, para rentas que superen los 200.000 euros.
  • Pasan de 8.000 a 2.000 euros las aportaciones a planes de pensiones con derecho a reducción en el IRPF. No obstante, en el caso de contribuciones empresariales, este límite se incrementa en 8.000 euros adicionales, siempre que las aportaciones no superen el 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente.

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Se incrementa en 1 punto porcentual el gravamen aplicable al último tramo de la tarifa y se mantiene con carácter indefinido el gravamen de este impuesto evitando las prórrogas sucesivas.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se incrementa del 10 al 21 por ciento el tipo impositivo aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azucares o edulcorantes añadidos.

Impuesto de Actividades Económicas

  • Se crean nuevos epígrafes o grupos en las tarifas del impuesto con la finalidad de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de electricidad y gas, comercio mixto integrado o en grandes superficies, y para la actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga.

Impuesto de primas de seguros

  • Se incrementa el tipo de gravamen de 6 al 8 por ciento.

La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado, siendo por tanto aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas..