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La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado el Decreto Foral Normativo 3/2020 de 28 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia del 29 de abril que además de ampliar el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades para las micro y pequeñas empresas, contempla otras medidas en relación con el IRPF, Sociedades, ITP y AJD y NFGT.

1. Fondos europeos para el impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva.

  • Se aumenta de uno a dos años el período máximo de carencia de los préstamos que pueden otorgar los Fondos europeos para el impulso de la innovación.
  • se amplía en un año el plazo máximo que tienen los Fondos europeos para el impulso de la innovación, los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica, y los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, para destinar los fondos que capten de los partícipes a las finalidades legalmente establecidas en cada caso.

2. Tratamiento de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplían determinados plazos relacionados con el tratamiento de la vivienda habitual.

Concretamente, se amplía en:

  • Un año el plazo de las cuentas vivienda (que pasa de 6 a 7 años)
  • Un año el plazo que otorga la normativa reguladora del Impuesto para que finalicen las obras, en los casos de adquisición de la vivienda habitual en construcción (que pasa de 4 a 5 años);
  • Un año el plazo de reinversión, en los supuestos de aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual (que pasa de 2 a 3 años).
  • En seis meses el plazo máximo establecido para ocupar efectiva y permanente la vivienda habitual (que pasa de 12 a 18 meses).

3. Ampliación de plazos de reinversión y materialización de inversiones en el Impuesto sobre Sociedades.

  • Se amplía igualmente en un año el plazo que tienen los contribuyentes para reinvertir, cuando se acogen a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios (que pasa de 3 a 4 años).
  • También se amplía, de tres a cuatro años, el plazo máximo existente para destinar a su finalidad el saldo de la Reserva especial para el fomento de la actividad productiva.
  • Se amplía en seis meses los plazos de reinversión y de reposición de los activos en los que se ha materializado una previa reinversión o una deducción, cuando dichos activos son transmitidos dentro del período de mantenimiento legalmente exigido;
  • Y se amplía en doce meses el plazo de entrega de los activos nuevos encargados por las microempresas, las pequeñas empresas y las medianas empresas que pueden acogerse a la libertad de amortización o a la amortización acelerada.

4. Flexibilización de los plazos para la utilización del artículo 64.bis.

En lo que respecta a la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:

  • Se amplían los plazos existentes para poder formalizar nuevos contratos de financiación (permitiendo que sean suscritos dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los proyectos; o dentro de los nueve primeros meses de 2020, si se trata de proyectos plurianuales ya iniciados);
  • Se autoriza la modificación de los contratos ya suscritos para reajustar los calendarios de pagos y de gastos e inversiones;
  • Se posibilita, con carácter excepcional, la subrogación de unos financiadores por otros, dentro de los nueve primeros meses del ejercicio.

5. En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Se amplían los plazos de ocupación de la vivienda habitual, y de transformación de locales en vivienda, para poder acogerse al tipo reducido del 2,5 por 100.

6. Ampliación del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 2019 para microempresas y pequeñas empresas.

Se amplía el período voluntario de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para las microempresas y para las pequeñas empresas que aprueben sus cuentas anuales en un plazo posterior a los 6 meses siguientes a la finalización del período impositivo, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, hasta el día 25 del mes siguiente a aquél en el que aprueben sus cuentas.


En Bizkaia, a efectos prácticos, desde el día 2 de abril, la situación en cuanto a presentaciones de liquidaciones para nuestras entidades sometidas a normativa foral bizkaina es la siguiente:

1. Plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones o declaraciones, correspondientes al mes de febrero,

  • Medianas y Grandes empresas, (presumiblemente, se incluiría en este bloque a las “sociedades patrimoniales” definidas en el artículo 14 del Impuesto de Sociedades.), el 14 de abril de 2020.
  • Microempresas y Pequeñas empresas, el 1 de junio de 2020.

2. Plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones o declaraciones, cuyo vencimiento se produzca entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio, (es decir, la "trimestral" del primer trimestre / o la mensual de marzo y la de abril).

  • Medianas y Grandes empresas, (presumiblemente, se incluiría en este bloque a las “sociedades patrimoniales” definidas en el artículo 14 del I.S.),
    • Trimestral / mensual de marzo: el 27 de abril de 2020
    • Mensual de abril: el 25 de mayo de 2020
  • Microempresas y Pequeñas empresas, el 1 de junio de 2020.

Adicionalmente, las Microempresas y las Pequeñas empresas, (incluso las personas físicas que desarrollen actividades económicas, incluyendo en este grupo solo a estos efectos, a los arrendadores de locales comerciales), podrán aplazar excepcionalmente, sin garantías ni devengo de intereses de demora, las deudas tributarias originadas por la presentación de liquidaciones con periodo voluntario entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, por lo tanto, abarcaría las deudas resultantes de las presentaciones trimestrales, o a las mensuales correspondientes al mes de marzo, y abril.

Por último, avanzaros dos cuestiones relativas al IRPF/IP y al I.S.:

La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al periodo impositivo 2019, que afecta a todos los contribuyentes bizkainos, se iniciará el próximo 4 de mayo, dejándose a futuro la determinación del término del plazo de finalización, que se producirá a los dos meses desde el momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en las oficinas de Hacienda Foral y de las entidades colaboradoras. Este plazo de finalización del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y en su caso del I.P., se determinará por Orden Foral en cuanto se pueda concretar.

En relación al Impuesto de Sociedades y su plazo de presentación, si bien no se ha producido modificación alguna al respecto, debería verse afectado por los cambios en materia mercantil que se han producido para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Estas modificaciones han consistido en establecer el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, que se contaba desde el cierre del ejercicio, a computarlo desde la finalización del estado de alarma. Esto significa, que el plazo para formular las cuentas anuales se extenderá, si no hay nuevas prórrogas, hasta el 11 de julio, y dichas cuentas formuladas deberán ser aprobadas por la Junta General de las distintas Compañías en el plazo de otros tres meses, por lo que el plazo de aprobación de cuentas finalizaría el 11 de octubre. En función de lo anterior, parece que el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades deberá retrasarse.

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Fuente: FORETAX

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