La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado el Decreto Foral Normativo 3/2020 de 28 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia del 29 de abril que además de ampliar el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades para las micro y pequeñas empresas, contempla otras medidas en relación con el IRPF, Sociedades, ITP y AJD y NFGT.
1. Fondos europeos para el impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva.
2. Tratamiento de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplían determinados plazos relacionados con el tratamiento de la vivienda habitual.
Concretamente, se amplía en:
3. Ampliación de plazos de reinversión y materialización de inversiones en el Impuesto sobre Sociedades.
4. Flexibilización de los plazos para la utilización del artículo 64.bis.
En lo que respecta a la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:
5. En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
6. Ampliación del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 2019 para microempresas y pequeñas empresas.
Se amplía el período voluntario de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para las microempresas y para las pequeñas empresas que aprueben sus cuentas anuales en un plazo posterior a los 6 meses siguientes a la finalización del período impositivo, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, hasta el día 25 del mes siguiente a aquél en el que aprueben sus cuentas.
En Bizkaia, a efectos prácticos, desde el día 2 de abril, la situación en cuanto a presentaciones de liquidaciones para nuestras entidades sometidas a normativa foral bizkaina es la siguiente:
1. Plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones o declaraciones, correspondientes al mes de febrero,
2. Plazo voluntario de presentación de autoliquidaciones o declaraciones, cuyo vencimiento se produzca entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio, (es decir, la "trimestral" del primer trimestre / o la mensual de marzo y la de abril).
Adicionalmente, las Microempresas y las Pequeñas empresas, (incluso las personas físicas que desarrollen actividades económicas, incluyendo en este grupo solo a estos efectos, a los arrendadores de locales comerciales), podrán aplazar excepcionalmente, sin garantías ni devengo de intereses de demora, las deudas tributarias originadas por la presentación de liquidaciones con periodo voluntario entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, por lo tanto, abarcaría las deudas resultantes de las presentaciones trimestrales, o a las mensuales correspondientes al mes de marzo, y abril.
Por último, avanzaros dos cuestiones relativas al IRPF/IP y al I.S.:
La campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su caso del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al periodo impositivo 2019, que afecta a todos los contribuyentes bizkainos, se iniciará el próximo 4 de mayo, dejándose a futuro la determinación del término del plazo de finalización, que se producirá a los dos meses desde el momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en las oficinas de Hacienda Foral y de las entidades colaboradoras. Este plazo de finalización del plazo voluntario de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y en su caso del I.P., se determinará por Orden Foral en cuanto se pueda concretar.
En relación al Impuesto de Sociedades y su plazo de presentación, si bien no se ha producido modificación alguna al respecto, debería verse afectado por los cambios en materia mercantil que se han producido para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Estas modificaciones han consistido en establecer el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, que se contaba desde el cierre del ejercicio, a computarlo desde la finalización del estado de alarma. Esto significa, que el plazo para formular las cuentas anuales se extenderá, si no hay nuevas prórrogas, hasta el 11 de julio, y dichas cuentas formuladas deberán ser aprobadas por la Junta General de las distintas Compañías en el plazo de otros tres meses, por lo que el plazo de aprobación de cuentas finalizaría el 11 de octubre. En función de lo anterior, parece que el plazo de presentación del Impuesto de Sociedades deberá retrasarse.