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El B.O.E. publica el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, con entrada en vigor el 24 de diciembre de 2020, destacando entre las distintas medidas tributarias y laborales que incorpora las siguientes:

I.- Aplazamiento de deudas tributarias

Las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020, podrán solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2021 (ambos inclusive), siendo de aplicación a los pagos de retenciones o ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del IS. Se deben cumplir los requisitos del art. 82.2.a) de la L.G.T. relativos a la dispensa total o parcial de garantías (inferior 30.000€). El aplazamiento será por un período de seis meses y no se devengarán intereses en los primeros tres meses de este.

II.- Medidas que afectan a contribuyentes que determinan su rendimiento en el régimen de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA.

Se prevén unas reducciones del 20 o del 35 % en función del tipo de actividad.

Los contribuyentes que hayan renunciado en 2020 al método de estimación objetiva del IRPF, podrán volver a determinar su rendimiento neto por estimación objetiva en 2021 y 2022, si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan su renuncia en el plazo previsto o el pago fraccionado del primer trimestre de los ejercicios 2021 o 2022.

Los contribuyentes que calculen su rendimiento neto mediante estimación objetiva y renuncien a su aplicación para 2021, podrán volver a aplicarlo en el 2022 si cumplen los requisitos para su aplicación y revocan su renuncia en los plazos establecido o en primer pago fraccionado del primer trimestre de 2022. Las renuncias y revocaciones anteriores también tendrán efectos en los respectivos regímenes especiales del IVA y del IGIC.

El plazo de renuncias y su revocación que tienen que producir efectos en 2021 será desde el día 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021. Las ya realizadas durante el mes de diciembre de 2020 antes del plazo anterior se considerarán realizadas en plazo, aunque se podrá modificar la opción en el plazo indicado en primer lugar.

Para el cálculo del rendimiento no se computará como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente.

Para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a esos días.

III.- Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

Los arrendadores, que tengan suscrito un contrato de arrendamiento con un arrendador que destinen el inmueble al desarrollo de una actividad clasificada en la división 6 (comercio, restaurantes, hospedaje y reparaciones) o en los grupos 755 (agencias viajes), 969 (servicios recreativos), 972 (peluquería y belleza) y 973 (servicios fotográficos) de la sección primera del IAE, podrán computar en 2021, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Lo anterior no se aplicará cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.

IV.- Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión y por saldos de dudoso cobro en IRPF en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF podrán en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 deducir, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses. Así mismo el plazo que tendrá el arrendatario, para considerar en el IRPF como gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario el saldo de dudoso cobro, será durante los ejercicios 2020 y 2021 de tres meses.

V.- Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes.

Con entrada en vigor desde el 24 de diciembre y hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece la aplicación del tipo 0 en el IVA y en el recargo de equivalencia de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, sobre productos sanitarios para diagnóstico invitro del SARS-CoV2, vacunas contra el SARS-CoV2 autorizadas por la Comisión Europea así como los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los anteriores. Este tipo de operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

VI.- Medidas laborales y Seguridad Social.

  • Exoneración de cuotas en ERTES. Se extienden las exenciones previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo a determinados sectores económicos a los siguientes subsectores que pasan a ser hiper-protegidos: comercio al por mayor de bebidas, restaurantes y puestos de comidas, establecimientos de bebidas, y actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

Por este motivo, se extienden durante diciembre 2020 y enero 2021 las exenciones previstas a las empresas de los sectores indicados que han prorrogado sus expedientes de regulación temporal de empleo tanto con su actividad suspendida como reiniciada. Se les aplicarán los mismos porcentajes ya establecidos de hasta el 85% de los ERTE especialmente protegidos.

  • Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se trata de una extensión de la medida adoptada en el RDL 11/2020. Esta medida se ha incluido en la Ley de PGE 2021 y se podrán beneficiar empresas (cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021) y autónomos (cuotas devengadas entre los meses de enero a marzo de 2021). El tipo de interés de los aplazamientos será del 0,5%.
  • Bonificaciones a la seguridad social. Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, podrán aplicar una bonificación del 50% de las cuotas a la Seguridad Social para la contratación de fijos discontinuos de abril a octubre de 2021.
  • Subsidio especial por desempleo. Los trabajadores que hayan agotado su prestación contributiva por desempleo, su subsidio por desempleo o la renta activa de reinserción entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, podrán solicitar el subsidio especial por desempleo durante el plazo adicional de un mes a partir de la publicación del Real Decreto-Ley que acaba de aprobar el consejo de ministros

Fuente: Raich López & Díez

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