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El pasado 24 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, de 22 de diciembre, en el que se incluyen determinadas medidas tributarias, a continuación, destacamos las que puedan ser de mayor interés.

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (aplicable también a retenciones, ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del I.S.) cuyo plazo de presentación e ingreso sea desde el día 1 hasta el 30 de abril de 2021.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 y el plazo será de seis meses y No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS y MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva (MODULOS)

Se incrementa la reducción DEL 20% Y DEL 35% en determinadas actividades que tributan en el método de estimación objetiva del IRPF (ésta preveía una reducción general del 5% para todas las actividades).

Reglas especiales aplicables para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF.

Como novedad se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas:

  • No se computará como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 y los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, la actividad económica se hubiera visto suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
  • Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior.
  • Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.

Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020

Aquellos empresarios que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados en función del rendimiento neto de la misma, en el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

  • No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
  • Aplicarán los porcentajes de reducción con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%). Este apartado será de aplicación también en el primer trimestre de 2021.

Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021

Se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, esto es, podrán volver al método de estimación objetiva antes de transcurrido el plazo mínimo de 3 años.

Esta reducción del plazo mínimo se aplicará a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2020.
  2. Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2021.

El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de las revocaciones de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.

Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro (anteriormente el plazo era de seis meses).

Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

Para el ejercicio 2021, los arrendadores, distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

Rendimiento de trabajo en especie exento

Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social. Desde el 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) apartado 3 del art. 42 de la LIRPF de tal forma que, la exención señalada se aplicará con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en Empresas R.D. en los ejercicios 2020 y 2021.

Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión.

Tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-COV-2, así como a efectos del régimen del recargo de equivalencia

Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento a:

  1. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2
  2. Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
  3. Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el primer párrafo, a las entregas de los bienes citados será el 0 por ciento.