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En los últimos años, como consecuencia de la crisis económica, los precios del mercado inmobiliario en España han descendido por debajo de los precios de 2004. En algunos casos, se pueden llegar a encontrar inmuebles con precios por debajo de su "valor de construcción", siendo estos, una buena oportunidad de negocio.

La rentabilidad prevista de la inversión en inmuebles situados en España dependerá naturalmente de la ubicación y características de dichos bienes.

Por ejemplo, las oficinas y locales de alto standing se pueden encontrar a precios razonables en el centro de Barcelona, Madrid y otras capitales españolas (Sevilla, Valencia, Bilbao). La inversión en inmuebles de estas características situados en el centro de las principales ciudades españolas obtendrá una rentabilidad garantizada en los años venideros, debido al repunte de la demanda en el sector inmobiliario.

Por otro lado, los precios de los apartamentos en la costa mediterránea y los precios de las viviendas en la ciudad de Barcelona, así como en el resto de Cataluña, cayeron considerablemente en los últimos cuatro años, llegando a mínimos de los últimos diez años.

Debido a esto, la inversión en viviendas y apartamentos turísticos tiene una alta rentabilidad prevista, a medio y largo plazo, debido a la permanente demanda de pisos de alto standing y al incremento del turismo de los últimos dos años en Cataluña.

En relación a lo anteriormente mencionado, cabe añadir que, adicionalmente al descenso de los precios de compra y con la finalidad de dinamizar el mercado inmobiliario, se establecen nuevos beneficios fiscales que permiten un incremento adicional de la rentabilidad esperada de estas inversiones.

Dichos beneficios fiscales consisten en que las rentas positivas obtenidas por sociedades residentes (que tengan la consideración de activos no corrientes) así como las ganancias patrimoniales obtenidas por personas físicas, en la enajenación de inmuebles urbanos (suelo no incluido) adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre 2012 se beneficiaran de una exención del 50%, con independencia del momento de su enajenación.

Por ello, un residente podrá adquirir y enajenar dicha propiedad durante el mismo mes y se beneficiará de este incentivo fiscal. En relación con las personas o entidades no residentes, el beneficio fiscal consistente en la exención del 50% en la ganancia patrimonial es de aplicación con independencia de la calificación que reciba y del periodo de tenencia del bien, resultando en un tipo efectivo de gravamen del 10,50%.

Por otro lado y para evitar prácticas de evasión de impuestos, los citados beneficios fiscales, no podrán ser aplicados a los bienes comprados o vendidos entre miembros con relación de parentesco o entre empresas en las que exista vinculación.

En virtud de este beneficio fiscal, las personas o entidades, residentes o no residentes que deseen adquirir hasta finales de 2012, un inmueble situado en territorio español saben de antemano que las plusvalías futuras derivadas de la enajenación de dichos inmuebles podrán beneficiarse de una exención fiscal del 50%.

También debe tenerse en cuenta, que los ingresos procedentes de la actividad de arrendamiento de viviendas podrán aplicarse otros incentivos fiscales. Por ejemplo, las compañías residentes con un mínimo de 10 viviendas arrendadas, o disponibles para el arrendamiento, podrán acogerse a un régimen fiscal especial, que supone un tipo efectivo de gravamen de sólo el 4,5% en el Impuesto sobre Sociedades.

Por ello, si usted está interesado en invertir en el sector inmobiliario y esperar una rentabilidad significativa a medio y largo plazo, ahora es el momento adecuado para realizar dicha inversión debido a los precios de adquisición actuales y a los importantes incentivos fiscales vigentes. Hay que tener en cuenta que en periodos en que los mercados están deprimidos y los precios se han reducido drásticamente, es el momento para realizar las inversiones a largo plazo.

En el CUADRO QUE VERÁ EN ESTE LINK le ofrecemos un ejemplo sobre los beneficios esperados de una inversión inicial de 300.000 € en un inmueble, comprado con anterioridad al 31 de diciembre de 2012, alquilado durante un plazo de 5 años y vendido posteriormente

Si necesitase cualquier aclaración relacionada con el mercado inmobiliario español y su régimen fiscal, o si está buscando oportunidades de inversión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.