Togas.biz

El pasado 7 de julio la Comisión Europea adoptó un paquete de medidas extraordinarias para apoyar al sector vitivinícola europeo, duramente golpeado por la pandemia de la COVID-19 debido a la fuerte caída de la demanda provocada por el cierre de restaurantes y bares en toda la Unión, que no fue compensada por el consumo doméstico.

En el marco de las medidas adoptadas, la Comisión otorgó una derogación o suspensión temporal de la aplicación de las normas de competencia, que permite a los operadores autoorganizarse y llevar a cabo acuerdos para estabilizar el sector durante un período de 6 meses, según se indica en la nota de prensa publicada.

Ello permitirá a los productores de uva y vino llevar a cabo acuerdos relativos a la producción, la cooperación en el almacenamiento, la realización de actividades de promoción conjuntas, así como otras medidas relativas a los requisitos de calidad y la planificación común de la producción.

La medida adoptada por la Comisión Europea

La exención otorgada por la Comisión se ha adoptado en el marco del artículo 222 del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que permite a la Comisión adoptar excepciones temporales a determinadas normas de competencia de la UE en situaciones de grave desequilibrio de mercado como el actual.

Cabe señalar que la exención no se aplicará a aquellos acuerdos y decisiones que, directa o indirectamente, ocasionen una segmentación de los mercados, una discriminación por razón de la nacionalidad o una fijación de los precios, a los que se seguirá aplicando la prohibición de acuerdos o prácticas anticompetitivas prevista en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE, tal y como dispone el considerando 17 del Reglamento de Ejecución por el que se declara la exención. Para controlar que los acuerdos no vayan más allá de lo previsto, deberán ser notificados a las autoridades nacionales a fin de que se pueda realizar un seguimiento y control de los mismos.

La decisión adoptada por la Comisión Europea va en la línea con la adoptada hace unos meses por el gobierno del Reino Unido de derogar parcialmente la legislación de competencia para apoyar a la industria láctea durante la pandemia. Con esta medida, se permitieron acuerdos entre productores para compartir instalaciones y mano de obra, así como la cooperación para reducir temporalmente la producción, entre otros aspectos.

Las normas de competencia y el sector agrícola

Cabe señalar que la aplicación de las normas de competencia en el sector agrícola reviste cierto interés desde que, en 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictase una sentencia analizando los límites de la aplicación del derecho de la competencia en el sector de las frutas y hortalizas.

Dicha sentencia resolvía una cuestión prejudicial planteada por la Corte de Casación Francesa en relación con una resolución de la autoridad francesa de competencia que había condenado a varios productores de endivias al pago de una multa de 4 millones de euros por la realización de determinadas prácticas colusorias consistentes en la fijación de precios mínimos de venta de las endivias, un acuerdo sobre las cantidades comercializadas y el intercambio de información sensible.

Si bien algunas de estas conductas podrían, a priori, quedar comprendidas dentro de la categoría de prácticas prohibidas por las normas de competencia, el TJUE concluyó que las prácticas podían quedar exentas de la aplicación de la normativa de competencia siempre que fuesen realizadas entre miembros de una misma organización de productores (OP) o asociación de organizaciones de productores (AOP) reconocida por un Estado miembro y las medidas fuesen estrictamente necesarias para la consecución del objetivo u objetivos asignados a la propia OP o AOP según lo dispuesto en el Reglamento que establece la organización común de los mercados agrícolas.

Posteriormente, en octubre de 2018, la Comisión Europea publicó su primer informe sobre la aplicación de las normas de competencia al sector agrícola, en el que ofrece un seguimiento de las principales novedades que se han producido tanto a nivel comunitario como de los Estados miembros de la UE en el período comprendido entre enero de 2014 y mediados de 2017 y ofrece su interpretación sobre la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso de las endivias.

Por último, también la CNMC ha archivado recientemente una investigación en el sector de la acuicultura, en la que se examinaron ciertas conductas a la luz de las exenciones previstas en el Reglamento 1379/2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución, la Dirección de Competencia de la CNMC apreció que un intercambio de información producido entre empresas que formaban parte de una OP con el objetivo de poner en marcha una marca colectiva para la comercialización de productos acuícolas cumpliría con los requisitos para beneficiarse de las exenciones previstas en el citado Reglamento.

Reflexión

Todo lo anterior evidencia que tanto la Comisión Europea como las autoridades nacionales de competencia tienen un creciente interés en las interacciones entre la normativa antitrust y los mercados agrícolas, la pesca y la acuicultura, y están dispuestas a apoyar la supervivencia y desarrollo de estos sectores, tan fundamentales para la economía de la Unión. Todo ello sin perjuicio de que, ante la ausencia de exenciones o derogaciones expresas como las que hemos puesto de manifiesto más arriba, la normativa de competencia es plenamente aplicable y las consecuencias de su incumplimiento pueden ser considerables.

Marta Simón Asociada
Alexandre Picón Asociado