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El pasado 4 de abril, entró en vigor la Circular 4/2020, de 31 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (por sus siglas, CNMC), que establece la metodología de retribución anual de la distribución de gas natural, aplicable a partir del 1 de enero de 2021, ejercitando así la CNMC la competencia que se le atribuyó mediante el Real Decreto-ley 1/2019.

1. La regulación de la metodología de retribución de la distribución de gas natural no ha estado exenta de polémica

Desde el 5 de julio de 2019, la CNMC ha elaborado tres propuestas de circular distintas entre ellas. La primera partía de un modelo de retribución de activos. Esta primera propuesta fue modificada diametralmente en un segundo borrador en el que la CNMC optó definitivamente por mantener un modelo de retribución basado en la actividad, más continuista con el marco retributivo previo, pero estableciendo un ajuste retributivo basado en aquellos activos totalmente amortizados.

Ahora bien, como resultado de las recomendaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (entre otras, la introducción de un sistema de información regulatoria de costes y la evaluación del modelo retributivo), se elaboró un tercer borrador.

Este se publicó el 22 de enero de 2020 y se remitió al Consejo de Estado, el cual emitió un dictamen con observaciones al proyecto de circular el pasado 27 de febrero de 2020.

En atención a tales observaciones, se ha aprobado la Circular 4/2020 con una serie de modificaciones, siendo las fundamentales las siguientes:

  • Se introduce una nueva disposición adicional octava en la que se establece que la CNMC realizará una evaluación del modelo retributivo establecido en la circular antes de finalizar un período regulatorio (de 6 años) en busca una mayor predictibilidad del marco normativo.
  • Se revisan los principios que rigen los parámetros retributivos para hacerlos más acordes al artículo 60.2 de la Ley 18/2014 (e.gr., se suprime el principio de “competitividad de los precios finales del suministro de gas a los consumidores”).
  • En relación con el concepto de ajuste retributivo, se ha revisado el artículo 6, que recoge los criterios para realizar dicho ajuste, relegando a un procedimiento posterior su concreción para cada empresa distribuidora, que se determinará mediante resolución de la CNMC, prescindiéndose del Anexo I contenido en las versiones anteriores.
  • Los parámetros retributivos del próximo periodo regulatorio, se actualizan con un factor de actualización IPH*f, que refleja el incremento de la semisuma del índice de precios al consumo (IPC) y el índice de precios industriales (IPRI), junto con un factor que tiene en cuenta las eficiencias de la actividad de distribución durante el periodo regulatorio en curso.

2. Actualización y ajuste de los parámetros retributivos

La CNMC ha considerado que gran parte de las instalaciones existentes están totalmente amortizadas y, aun así, siguen percibiendo retribución por dicho concepto, lo que, según el organismo regulador, exige llevar a cabo un ajuste retributivo. Por ello, si bien se mantiene prácticamente inalterado el régimen retributivo establecido para captación de nuevo mercado, la Retribución base (RDE) -retribución por la actividad de distribución correspondiente al mercado existente a 31/12/2020- es el resultado de restar a la retribución calculada conforme a la metodología prevista en el Anexo X de la Ley 18/2014, para las instalaciones y puntos de suministro existentes en el año 2020 (RD), un ajuste retributivo de la actividad de distribución (AAD) aplicable a la empresa en el período regulatorio 2021-2026.

El artículo 6.3 de la Circular 4/2020 establece que la CNMC efectuará los requerimientos de información y aprobará las resoluciones necesarias para determinar el ajuste retributivo a las actuales titulares de las redes “en vista de los cambios que hayan tenido lugar como consecuencia de las operaciones societarias ocurridas sobre las empresas recogidas en la Orden ECO/31/2003, de 16 de enero”. Y añade que las resoluciones podrán incluir cálculos y repartos “que atiendan a la información física de las instalaciones y a su puesta en marcha, así como a la evolución de la demanda y de los puntos de suministro asociados a esas instalaciones”.

Por otro lado, el artículo 6.4 prevé que la CNMC aprobará las resoluciones que establezcan el “ajuste retributivo” y la “retribución base” de la actividad de retribución de cada empresa distribuidora. Siendo de carácter provisional la retribución del año 2021, y de carácter definitivo la retribución a partir de los datos de la liquidación definitiva del año 2020.

Por último, en relación con la amortización de los activos, en la Memoria de la Circular “se pone de manifiesto la necesidad de eliminar la retribución correspondiente a activos anteriores a 2002 y ya amortizados. Los ajustes a la retribución que se proponen (239 millones de € anuales), responden a esta necesidad, a la vez que permiten que tal ajuste retributivo se produzca de forma gradual, progresiva y proporcionada”.

3. Otros aspectos destacables de la Circular 4/2020

  • Determinación de la retribución como la suma de la Retribución base (RDE), la Retribución por Desarrollo de Mercado (RDM), la Retribución Transitoria de Distribución (RTD) y el Incentivo por la liquidación de las mermas (IM).
  • Adaptación del calendario del modelo retributivo: Hasta ahora, la retribución se determinaba para años naturales. Con el nuevo modelo, se establecerá para cada “año de gas”, que comprende desde el 1 de octubre de un año al 30 de septiembre del siguiente (para 2021, el año de gas se iniciará, excepcionalmente, el 01/01/2021).
  • Mantenimiento del mecanismo para retribuir el desarrollo del mercado, que fomenta que los titulares actúen bajo el principio de prudencia en la toma de decisiones estableciendo precios marginales de forma que solo se incentive la captación y desarrollo de mercado potencial que tenga un coste marginal inferior.
  • Eliminación progresiva de la retribución anterior. Así, se introduce un nuevo concepto retributivo denominado “Retribución Transitoria de Distribución” (RTD) que tiene por objeto realizar, en el periodo regulatorio 2021-2026, una aplicación gradual del ajuste retributivo de la actividad de distribución (AAD). La RTD se calcula según unos porcentajes sobre el AAD para cada año de gas, que van disminuyendo progresivamente a lo largo del período 2021-2025 (en el año 2026 su valor es nulo).
  • Supervisión de los planes de inversión y de cierre de instalaciones de las empresas.
  • Introducción de mecanismos para recabar información sobre actividades conexas, entendidas como aquellas distintas de las actividades con régimen económico regulado que se realiza por la empresa distribuidora, y que para su ejercicio conlleva uso o consumo de recursos de las actividades con régimen económico regulado.
  • Previsión de un sistema de información regulatoria de costes, mediante otra circular.
  • Se determinará mediante resolución, previo trámite de audiencia, el porcentaje en el que, en su caso, proceda incrementar los parámetros de retribución en territorios insulares.

Conclusión

Esta nueva Circular supone un paso muy relevante en la determinación del régimen retributivo de la distribución del gas natural, que todavía mantiene aspectos discutibles. Y en todo caso, todavía precisa concreción en los aspectos específicos a los que se ha hecho mención, que habrán de mantener los principios y límites previstos. Para ello, es sin duda un elemento diferenciador el hecho de que PwC haya participado desde el primer momento en el procedimiento de elaboración de este nuevo marco regulatorio.


Artúculo de Periscopio Fiscal & legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/circular-4-2020-metodologia-de-retribucion-de-la-distribucion-de-gas-natural/

Fernando Calancha

Socio responsable de Regulatorio en PwC Tax & Legal Services

José Amérigo Alonso

Socio del Departamento de Regulatorio de PwC Tax and Legal Services

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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