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Los Divorcios o procedimientos de Guarda y Custodia son procedimientos judiciales en el ámbito del Derecho de Familia. Como tales procedimientos judiciales desembocan en una sentencia. En la misma se fijan las medidas que entre los progenitores se deberán cumplir desde la fecha de la sentencia. Esto implica tanto medidas personales como económicas. La sentencia obliga pues a ambas partes a su cumplimiento. Tanto las medidas acordadas en el procedimiento, como autos dictados como provisionales o medidas previas, son desde su fecha de emisión susceptibles de «ejecución forzosa». Tal y como viene recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las sentencias han de ser cumplidas desde que son dictadas para evitar su ejecución forzosa.

Muchas veces nos encontramos ante personas que estando obligadas por una sentencia no cumplen con sus medidas. Como hemos dicho muchos progenitores lo hacen buscando enconar más un conflicto. Otros con el ánimo claro de mostrar su desobediencia ante una sentencia que creen injusta. Y los menos pueden incumplir por desconocimiento de las consecuencias. Para que las medidas de un procedimiento de familia se cumplan, el legislador ha puesto en nuestras manos una herramienta. El procedimiento de ejecución.

Qué incumplimientos se pueden reclamar

Desde el incumplimiento en el abono de la pensión de alimentos. Pasando por la no actualización de la pensión según el iPC. Así como incumplir en lo referente a los abonos gastos extraordinarios. Recordemos que entre los gastos extraordinarios se encuentran la compra de gafas o lentillas. Aquellos medicamentos o tratamientos que no estén cubiertos por la seguridad social, etc. También se puede solicitar el procedimiento de ejecución para el impago de la pensión compensatoria. E igualmente para el abono de aquellas cargas del matrimonio, que en el proporción fijada en la sentencia existan. Hablamos de hipotecas, impuestos o el alquiler de la vivienda familiar. Todas estas cuestiones serían de medidas de carácter económico.

Pero existen otras cuestiones que no son económicas recogidas en las medidas de un divorcio. Nos referimos al incumplimiento del régimen de visitas. Al incumplimiento de los periodos de vacaciones o de los fines de semana asignados. Otra cuestión muy común que se suele reclamar es cuando el progenitor custodio hace imposible la comunicación de los menores con la otra parte.

Medidas ejecutables en procedimientos de familia

Como ya hemos visto son ejecutables todas las medidas derivadas de los procedimientos de familia. Cabe recalcar que cuando lo que se reclama son medidas dinerarias en el procedimiento se derivan algunas circunstancias a tener en cuenta. La demanda de ejecución dineraria hace posible que se realicen las diferentes medidas para averiguar el patrimonio del demandado. Se puede llegar al embargo de cuentas u otros productos bancarios. Ocurre también que si la fuente de conflicto es la cantidad de la prestación compensatoria, que de ser reducida en el procedimiento la otra parte deba asumir la devolución de los recibido en exceso, con sus correspondientes intereses.

Al tiempo cuando lo reclamado tiene que ver con el incumplimiento de visitas, el Juzgado podrá poner en marcha todas las herramientas a su alcance para que se puedan cumplir. Desde habilitar un punto de encuentro familiar, hasta obligar en su caso al progenitor custodio a la entrega de los menores para facilitar las visitas. Este procedimiento de ejecución precisa del concurso de abogado y procurador.

Fuente: Vilches Abogados

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