Tal vez te preguntes:
En este artículo te vamos a dar respuesta a estas preguntas. ¡Infórmate!
En primer lugar queremos recordarte que el 29 de febrero finaliza el plazo para presentar el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas).
El modelo 347 es una “Declaración informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas” que se presenta en el mes de febrero.
Esta declaración es obligatoria y en ella se reflejan determinadas operaciones con terceros realizadas en el ejercicio anterior.
Si en el año 2019 has efectuado operaciones con algún cliente, proveedor o acreedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, en febrero debes presentar el modelo 347.
Deberás declarar las siguientes operaciones:
Recuerda que los 3.005,06 € incluyen el IVA.
Por lo que si has realizado una operación de 2.500 euros más un 21% de IVA (525€), como el importe total será 3.025 €, deberás declararla.
El artículo 35 del Real Decreto 1065/2007 establece:
«1. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración».«A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas».
«No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el párrafo tercero de la letra j) del apartado 1 del artículo anterior, se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 terdecies de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido por los importes correspondientes».
«2. En todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando estos tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. A estos efectos, el importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.»
«Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.»
«3. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo establecido en el artículo 33.1″.
«4. Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago».
Las subvenciones percibidas, se entenderán producidas en el día en el que se expida la correspondiente orden de pago.
En la declaración se desglosa toda la información de las operaciones trimestralmente.
Es habitual que el importe de las operaciones trimestrales con un mismo sujeto pasivo sea inferior a los 3.005,06 €. Lo importante es que el conjunto de los cuatro trimestres sea superior a 3.005,06 euros.
Las operaciones que se computarán de forma separada son:
Para determinar el volumen de operaciones y en que trimestre se han de declarar hemos de seguir los criterios de la Ley 37/1992 del IVA.
La declaración de operaciones con terceros o modelo 347 se presentará por Internet con certificado electrónico.
Este modo de presentación es obligatorio para sociedades limitadas, sociedades anónimas, grandes empresas, Administraciones Públicas, etc.
También lo pueden presentar por internet las personas físicas con sistema Cl@ve PIN.
Las comunidades de propietarios si tienen menos de 15 registros pueden presentarlo enviando un mensaje SMS.
Importante: El modelo 347 permite que la administración pueda cruzar información de todo tipo de operaciones. Si en base a ello detecta posibles diferencias, puede iniciar un procedimiento de inspección.
Contrasta el volumen de operaciones con tus clientes y proveedores, y evitarás posibles comprobaciones de la AEAT.
Están obligados a presentar el modelo 347:
… que hayan desarrollado actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros, en el año natural al que se refiere la declaración.
También están obligados las comunidades de propietarios y los establecimientos de carácter social, por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional. Pero únicamente cuando su importe haya superado 3.005,06 €.
Para el cómputo del importe esta excluido el suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros.
Por descontado, hay una serie de operaciones que a pesar de no soportar ni repercutir IVA se deben declarar.
Se trata de operaciones en las que existe obligación de expedir factura y que superan los 3.005,06 €, como son:
Existen una serie de obligados tributarios que no tienen obligación de presentar el modelo 347. Algunos de estos son:
excepción y es en el caso de las operaciones por las que emitan factura.
Te recomiendo nuestros artículos sobre:
. – Contenidos de las facturas
. – Plazos para expedir, emitir y enviar una factura
. – Los 6 tipos de facturas existentes
Importante: A pesar de lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
Si has realizado operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones, ahora no debes incluirlas en el Modelo 347.
Algunos de estos casos pueden ser:
Además de las anteriores también están excluidas por lo que no se han de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:
Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro también tiene obligación de presentar el modelo 347
Si no se presenta el Modelo 347 se estará incurriendo en una infracción tributaria. En concreto podemos encontrar su regulación en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
La norma establece una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
El coste de la confección y presentación de la Declaración anual operaciones con terceros para los clientes de asepyme es sin cargo
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