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Con el fin de que el Ministerio de Economía y Competitividad, disponga de un Registro de Inversiones de las Inversiones españolas en el exterior, en empresas que cotizan en Bolsa, el Banco de España obliga a la declaración de dichas inversiones a través del Modelo D-6.

¿Quiénes están obligados?

Las personas físicas y las personas jurídicas que tienen valores cotizados en Bolsa depositados en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión en el extranjero.

¿A qué tipo de inversiones afecta?

Se tiene que informar de dos tipos de declaraciones:

1.- Declaración de flujos.

Afecta a cada inversión o liquidación individual que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga:

a) Una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración.

b) Cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros.

Por lo tanto, se tendrá que declarar cualquier inversión en Bolsa en entidades extranjeras siempre que se cumpla alguno de los dos puntos anteriores.

Asimismo, una vez superado el límite en una inversión superior a 1.502.530,26 Euros, será necesario declarar todas las nuevas adquisiciones y las nuevas enajenaciones de inversiones (compras y ventas de valores), hasta que la inversión vuelva a estar por debajo de 1.502.530,26 Euros.

2.- Declaración de depósitos

Afecta a los depósitos que se encuentren en entidades no residentes y se tendrá que declarar los valores a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con independencia de valor de cada inversión.

Por lo tanto, se tendrán que declarar cualquier depósito de valores que cotizan en Bolsa en entidades extranjeras. Así pues, esta declaración afectará a cualquier inversor que tenga valores cotizados en entidades no residentes en España con independencia de su valor.

¿Cuál es el plazo para la presentación?

1.- La declaración de flujos se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

2.- La declaración de depósitos se presentará en el mes de enero de cada año.

Finalmente, les recordamos que la declaración D-6, correspondiente al ejercicio 2019, podrá presentarse durante el mes de enero.


Tomás Lamarca Flinch