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Varios países europeos se están planteando si las modelos de pasarela tienen derechos de Propiedad Intelectual. ¿Interpretan un papel? ¿Son intérpretes, en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual?

Pasos importantes para proteger la “interpretación” de los modelos de pasarela. Reino Unido y Francia

Los tribunales británicos se lo han planteado ya en 2016. Los argumentos británicos son que el pase de modelos puede ser una “interpretación dramática” o una “representación de una obra”.

Los tribunales franceses también se lo plantearon, en 2008 y 2013. El argumento es que estos tribunales ya han reconocido que un pase de modelos pueden ser una “obra”, en el sentido de contener Propiedad Intelectual, desde 2008. Si los pases son Propiedad Intelectual, las modelos que participan pueden tener derechos como intérpretes.

En todos los casos, la base del argumento es la definición de intérprete, contenida en la Convención de Roma sobre la Protección de Artistas Intérpretes o Ejecutantes y los organismos de radiodifusión (1961) y el Tratado sobre Interpretación y Ejecución de la OMPI (1996).

El Art. 3 de la Convención de Roma define “intérpretes” como:

Todo actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.

El Art. 2 del Tratado sobre Interpretación y Ejecución de la OMPI dice que son “artistas intérpretes o ejecutantes”:

Todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore.

De esta definición, se deduce que los que participen en un pase de modelos que tenga bastante originalidad para ser considerado una “obra” (en el sentido de que tiene Propiedad intelectual), estarían “interpretando” o “ejecutando” una obra protegida como Propiedad intelectual. Los modelos serían “intérpretes” y tendrían derechos de Propiedad Intelectual, sobre su “ejecución”: derechos morales de autor y derechos de explotación.

Por tanto, Convención de Roma y Tratado OMPI establecerían una protección mínima, para los intérpretes, tal como se han definido antes, en el Reino Unido o Francia.

¿Qué pasa en España?

Entiendo que la situación en España es similar.

Según el Art. 105 de la Ley de Propiedad Intelectual española, es intérprete la persona que … represente … recite, interprete o ejecute una obra, en cualquier forma.

Según los Arts. 106 y siguientes de la Ley, sólo el intérprete puede autorizar la fijación de sus actuaciones o su reproducción o comunicación pública o distribución.

Entiendo que un pase de modelos es una “obra”, en el sentido de la Ley de Propiedad Intelectual española. Es de aplicación, también en España, la famosa Sentencia “Ashby” del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En la Sentencia de 10 Enero 2013 (Ashby Donald c. Francia) el TEDH reconoció que una pasarela de moda podía ser “obra”, por tanto, Propiedad Intelectual. La Doctrina recogida en esta Sentencia es aplicable a España. De ahí se deduce que los pases de modelo también pueden ser “obra” protegible como Propiedad Intelectual. Y los modelos pueden ser considerados “intérpretes”, en el sentido del Art. 105 de dicha Ley.

Derechos de Propiedad Intelectual de los modelos, como intérpretes de la “obra pase de modas”

¿Qué derechos tendrían las modelos de pasarela en España? Los recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual, para los intérpretes.

Derechos de explotación

El derecho de explotación es el derecho a ser remunerados, cada vez que “interpretan” la obra, o ésta es reproducida o distribuida, o comunicada.

¿Cuánto han de cobrar? La Ley habla de una “remuneración equitativa”.

Derechos morales

Además del derecho a cobrar, los intérpretes (como todos los autores) tienen derechos llamados “morales”. Estos derechos son irrenunciables, ni siquiera en un contrato.

Básicamente, el derecho moral es el derecho a ser reconocidos como intérpretes. Es decir, han de aparecer en los “títulos de crédito” del pase de modelos, pero también en su filmación, o en la posterior distribución o comunicación pública de esa filmación.

Además, los intérpretes (como cualquier otro autor) tienen el derecho a la “integridad de la obra”. Pueden oponerse a su deformación, modificación, mutilación.

Se abre, pues, un camino de protección, para los modelos, en su faceta de “intérpretes” de una “obra” llamada pase de modelos creativo.

Santiago Nadal