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El pasado 21 de septiembre de 2017 la Sala Décima del Tribunal Superior de Justicia Europeo (TJUE) ha dictado un nuevo pronunciamiento (Asunto C-429/17) –con notables similitudes a otro pronunciamiento de esa misma Sala en la misma fecha, Asunto C-149/16- sobre la interpretación de los artículos 1, apartado 1, y 2 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos.

En este caso, el TJUE declara que una modificación colectiva unilateral del empresario de las condiciones de retribución que, en caso de negativa del trabajador a aceptarla, determina la extinción del contrato de trabajo, puede ser calificada como despido, a efectos de la Directiva 98/59/CE del Consejo (despidos colectivos).

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Fuente: KPMG Abogados

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