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La Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), del pasado 6 de abril, ha modificado el límite a partir del cual deberá ser necesario constituir garantías para solicitar un aplazamiento de deudas con la Seguridad Social.

Las circunstancias provocadas por la actual emergencia sanitaria y su repercusión en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, junto a razones de gestión, aconsejan elevar las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos.

Desde el pasado 10 de abril, fecha de entrada en vigor de la mencionada resolución, no es necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € (recordemos que anteriormente, este límite se situaba en 30.000 euros) o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € (con anterioridad el límite se situaba en 90.000 euros), se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Hemos de tener presente que este tipo de aplazamientos dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento.

Se aplicará, en cambio, el interés de demora incrementado en 2 puntos en aquellos aplazamientos en los que se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.

En todo caso, el interés que corresponda será aplicable sobre el principal de la deuda, los recargos procedentes sobre ella y las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento.

JDA/SFAI