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CNMV ha introducido dos modificaciones a la Circular 1/2017, sobre contratos de liquidez. Dichas modificaciones tratan sobre (i) el establecimiento de un nuevo límite de volumen diario que el intermediario financiero puede negociar para acciones ilíquidas; y (ii) la eliminación de la restricción al intermediario financiero de mantener órdenes de compra y venta de acciones con carácter simultáneo en los periodos de subasta.

El pasado 27 de noviembre de 2019 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “CNMV”), a través de la Circular 2/2019, modificó su Circular 1/2017, de 26 de abril, sobre los contratos de liquidez (la “Circular 1/2017”). Los contratos de liquidez tienen como propósito favorecer la liquidez de la acción de un determinado emisor por parte de un intermediario financiero (el “Intermediario Financiero”), el cual lleva a cabo operaciones de compra y venta de las acciones del emisor.

La CNMV ha considerado necesaria la introducción de dos (2) modificaciones a la Circular 1/2017 que responden a la demanda de los participantes del mercado y que tienen por objetivo:

  1. lograr el acceso a los contratos de liquidez de un mayor número de sociedades emisoras, especialmente de aquellas cuyas acciones tienen una liquidez menor, y
  • modular ciertas restricciones a la operativa del Intermediario Financiero en periodos de subasta.

En consecuencia, las modificaciones introducidas a la Circular 1/2017 por la CNMV son las siguientes:

  1. Respecto del límite de volumen diario que el Intermediario Financiero puede negociar al amparo del contrato de liquidez:

Se establece un nuevo límite aplicable a aquellos contratos suscritos por emisores cuyas acciones no dispongan de un mercado líquido (de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014), y se negocien en un sistema multilateral de negociación o en un mercado regulado a través de un sistema de contratación de fixing.

De esta manera, el límite aplicable para los contratos de liquidez suscritos por estos emisores será el mayor de entre los siguientes parámetros:

  • el 25% del promedio diario del volumen negociado en el mercado de órdenes del mercado regulado o del sistema multilateral de negociación español en las 30 sesiones anteriores; y
  • 20.000 euros en cada sesión de negociación en la que el contrato de liquidez opere.

Dado que anteriormente el límite se fijaba únicamente en el 25% del promedio diario del volumen negociado, la introducción por parte de la CNMV de un nuevo parámetro absoluto supone garantizar un mínimo volumen de negociación para las sociedades que operan en los mencionados mercados (al menos, 20.000 euros por sesión).

La modificación de la Circular 1/2017 incluye la posibilidad de que, excepcionalmente, este nuevo límite también se aplique a una sociedad emisora cuyas acciones se negocien en un mercado regulado a través del sistema de contratación general, previa autorización de la CNMV e informe favorable de la sociedad rectora del mercado regulado correspondiente, justificando la calificación de la acción como altamente ilíquida.

  • Respecto de las condiciones que deben ser observadas por el Intermediario Financiero en su operativa en los períodos de subasta:

Se elimina la restricción a la posibilidad de mantener órdenes de compra y venta de acciones con carácter simultáneo en los periodos de subasta. No obstante, se establece la obligación del Intermediario Financiero de adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que se ejecuten dichas órdenes de sentido contrario en la subasta.

Ambas modificaciones cumplen con los puntos de convergencia elaborados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (“ESMA”) en relación con las condiciones que deben reunir los contratos de liquidez a los efectos de su consideración como práctica de mercado aceptada (Points for convergence in relation to MAR accepted market practices on liquidity contracts.).

Las modificaciones a la Circular 1/2017 entrarán en vigor a partir del próximo 10 de marzo de 2020.

Claudio Hoyos Asociado