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1. Modificación de la Ley de Turismo en Baleares:

Con fecha de 18 de julio de 2017 el Parlamento de Baleares aprobó la modificación de la ley de turismo en Baleares, la cual fija , por primera vez, un límite máximo de plazas para visitantes en establecimientos turísticos (en concreto el techo ha quedado fijado en 623.624).
Adicionalmente, entre las novedades que cabe destacar nos encontramos con la prohibición de emplear segundas viviendas como alquileres vacacionales, la limitación del período de alquiler a 60 días así como una moratoria de 12 meses en las autorizaciones de alquiler turístico.

2. Normativa aplicable

Dicha modificación de la ley de turismo en Baleares, entra en el marco de:

  • Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de Islas Baleares.
  • Ley 6/2017, de 31 de julio, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.
  • Decreto Ley 3/2017, de 4 de agosto.
  • Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos.

En Formentera (además de la anterior normativa):

  • Reglamento 1/2015, por el que se regula la comercialización de estancias turísticas en viviendas en la isla de Formentera.
  • Plan de calidad para las viviendas objeto de comercialización turística para el periodo 2015-2019.

3. Inscripción inicio de actividad turística de estancias turísticas en vivienda

Tras la reciente modificación del artículo 50 de la mencionada Ley 8/2012 de turismo de Islas Baleares, solo se pueden presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas y, por lo tanto, llevar a cabo una nueva comercialización turística, si estas declaraciones se refieren a viviendas de uso residencial que estén ubicadas en las zonas declaradas aptas de manera expresa siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 5 o delimitadas provisionalmente de acuerdo con lo que prevé el artículo 75, ambos de esta ley.

Por tanto, hasta que no declaren de manera expresa las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas, queda prohibida la presentación de nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística de estancias turísticas en viviendas.

3.1 Documentación a presentar:

En la modificación de la ley de turismo en Baleares hay que tener claro los documentos requeridos a la hora de hacer los tramites pertinentes:

  • Declaración responsable de inicio de la actividad (DRIAT para el comercializador)
  • Copia del DNI o CIF del comercializador
  • Acreditación a través de cualquier medio válido en derecho de la personalidad y la representación del declarante. En caso de las comunidades de bienes y sociedades civiles, se deberá indicar también los nombres y DNI de sus miembros, o bien presentar documento de constitución de la sociedad.
  • Dirección del local comercial, en su caso, número de teléfono, fax, dirección electrónica y página web, en su caso, especificando el horario de apertura y de cierre (se incluye en la DRIAT)
  • Indicación del teléfono de asistencia 24 horas (se incluye en la DRIAT)
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil
  • Además, se puede incluir toda la información de la empresa o la actividad que se considere relevante
  • Acreditación del pago de la tasa

4. Obligaciones empresas turísticas (art. 19 Ley 8/2012)

Otro tema a tener en cuenta en la modificación de la ley de turismo en Baleares, son obligaciones generales de las empresas turísticas, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable, las siguientes:

Modificación de la ley de turismo en Baleares
Modificación de la ley de turismo en Baleares

  1. Presentar ante la administración turística competente las declaraciones o comunicaciones y facilitar la información y la documentación que sea exigible, en virtud de lo dispuesto en esta ley u otras normas, para el desarrollo de su actividad.
  2. Mantener vigentes y actualizados los seguros de responsabilidad civil, las fianzas y otras garantías equivalentes, a los que les obliga la normativa que les es de aplicación.
  3. Exhibir en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos de clasificación, categoría y especialización del establecimiento, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido por la normativa correspondiente.
  4. Ofrecer un producto adecuado a los objetivos y a las finalidades de la ley.
  5. Hacer públicos los precios finales completos de todos los servicios que ofrezcan, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al turista o usuario de los servicios turísticos.
  6. Expedir factura desglosada de los servicios prestados, de acuerdo con los precios pactados o convenidos.
  7. Cuidar del buen funcionamiento de los servicios y del mantenimiento correcto de las instalaciones y los equipamientos de los establecimientos mediante un seguimiento técnico periódico, e informar a los usuarios de los servicios turísticos de cualquier riesgo previsible que pudiera derivarse de la prestación de los servicios o del uso de las instalaciones, así como de las medidas de seguridad adoptadas.
  8. Velar por la seguridad, la tranquilidad, la comodidad y la intimidad de los usuarios de los servicios turísticos, garantizando un trato amable, cortés y respetuoso del personal empleado en la empresa.
  9. Permitir el acceso libre y la permanencia a los usuarios de los servicios turísticos, sin más restricciones que las que vengan establecidas por el sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, en su caso, al reglamento de régimen interior que establezcan estas mismas empresas. Este reglamento no podrá contener preceptos discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social, excepto en aquellos casos en que el fin perseguido sea el de especialización del establecimiento.
  10. Tener a disposición de los usuarios de los servicios turísticos las hojas de quejas y reclamaciones oficiales y facilitárselas.
  11. Prestar los servicios de acuerdo con la categoría del establecimiento y con lo dispuesto reglamentariamente.
  12. Colaborar en la preservación del medio ambiente en el marco de sus políticas de responsabilidad empresarial.

Jose María Dutilh

Socio Director de la Firma de Abogados LeQuid, especializada en Derecho de los Negocios y de las Empresas Sociales

Fuente: LeQuid

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